Boletín nº 74 (19-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Granada

Nº. 2.850/2013

Doña Teresa Torres Marín, Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada, certifico:

En el Recurso de Suplicación 149/2013, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Presidente, Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas, Magistrados Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero, Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González, e Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral.- En Granada a 1 de abril de 2013.

La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Istmos. Sres. citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente Sentencia, en el Recurso de Suplicación 19/2013, interpuesto por UTE Sacyr-Prinur contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Jaén, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero.

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por UTE Sacyr-Prinur contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de los de Jaén, en fecha 12 de diciembre de 2012, en Autos seguidos a instancia de don Fernando Caballero Villar, en reclamación sobre materias laborales individuales contra Empresa UTE Sacyr-Prinur y Almosa Grupo Empresarial, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se acuerda la pérdida de los depósitos efectuados por la empresa recurrente para interponer el presente Recurso de Suplicación a los que se dará el destino legal oportuno, debiendo el recurrente abonar los honorarios del Letrado de la parte impugnante en la suma de 200 €.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la LRSS y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 €, en impreso individualizado en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberán consignar la cantidad objeto de condena, o de manera solidaria, si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala abierta con el núm. 1758.0000.35.149.2013 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052), c/ Reyes Católicos, 36 de esta capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Igualmente se advierte a las partes que para la interposición del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina deberán presentar con la interposición del mismo copia del modelo 696 justificante de la Tasa, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/12 y Orden HAP/2662/12.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Almosa Grupo Empresarial S.L., con último domicilio conocido en c/ Historiador García Montero núm. 16, D. Oficina 12, 14940 Cabra (Córdoba), y cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOP.

Dado en Granada a 1 de abril de 2013.- La Secretaria de la Sala, firma ilegible.

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