Boletín nº 74 (19-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 2.863/2013

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión extraordinaria de Pleno celebrada con fecha de 26 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de apoyo al emprendimiento y desarrollo de la actividad industrial y de servicio de la localidad de Pozoblanco. Expuesta al público mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 30 de noviembre de 2012 y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, se ha presentado durante el período de información pública tres alegaciones, las cuales han sido resueltas en sentido positivo por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 2 de abril de 2013, aprobando definitivamente el texto de la presente Ordenanza. Se procede a la publicación integra del texto en el BOP, que entrará en vigor transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE ESTA LOCALIDAD

Exposición de motivos

Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde los distintos ámbitos administrativos, se pone de manifiesto la necesidad de actuación desde el ámbito local para la generación de empleo y de actividad económica en los territorios. Con la puesta en marcha de la presente ordenanza el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, pretende promover una iniciativa local a favor del desarrollo económico, y el fomento del empleo estable (art. 25.1 Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).

La dificultad de acceso a la financiación, es una de las principales trabas con las que los emprendedores/ras y empresarios/ras, se encuentran a la hora de acometer proyectos dirigidos a fomentar la actividad económica. Es por ello que el Ayuntamiento de Pozoblanco, establece un instrumento de apoyo al emprendimiento y financiación para la activación económica y la dinamización empresarial del municipio.

CAJA DE CRÉDITO LOCAL

Artículo 1. Constitución de la Caja

La Caja Municipal de Promoción de Empleo y Desarrollo Económico en esta localidad se constituye en virtud de las facultades concedidas al Pleno de la Corporación conforme al artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 50.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Artículo 2. Fondo de la Caja

1. La Caja Municipal de Promoción de Empleo y Desarrollo Económico en esta localidad se constituye con fondos procedentes del crédito consignado en el presupuesto municipal vigente.

2. Este fondo podrá incrementarse:

a) Con nuevas aportaciones del Ayuntamiento

b) Con cantidades procedentes de los recargos de mora que se regulan en el artículo 16 de esta Ordenanza.

c) Con donativos o subvenciones que puedan recibirse.

d) Con el importe de los créditos que pueda concertar el Ayuntamiento con destino a dotar los fondos de la Caja

e) Con los intereses devengados por los préstamos concedidos.

Artículo 3. Fines de la Caja

1. La Caja Municipal de Promoción de Empleo y Desarrollo Económico tiene como finalidad el fomento de la actividad económica y el empleo y en especial entre aquellos colectivos sometidos a un riesgo de marginación social y exclusión del mercado laboral.

2. Para ello pone a disposición los Préstamos de la caja municipal para fomento y desarrollo de la actividad industrial y de servicios.

Artículo 4. Administración y gobierno de la Caja

1. La Caja Municipal de Promoción de Empleo y Desarrollo Económico de esta localidad, será administrada por el propio Ayuntamiento de Pozoblanco a través sus órganos de gobierno.

2. La concesión de ayudas y préstamos a los empresarios/as de la localidad será competencia, con carácter general, del Pleno del Ayuntamiento, previo informe de la Delegación de Promoción de Empleo y Desarrollo Económico, y dictamen de la Comisión creada al efecto que estará formada por miembros de cada uno de los grupos políticos municipales en proporción a la representación que ostentan en la Corporación y otro por cada organización empresarial radicada en esta localidad con voz y sin voto.

3. Si el dictamen emitido por la Comisión es favorable, con asistencia de los representantes de todos los grupos políticos municipales, se elevará a Junta de Gobierno Local la propuesta, para su resolución definitiva.

4. La tramitación de los expedientes de ayuda y concesión de préstamos estará encomendada a los servicios del Área de Promoción de Empleo y Desarrollo Económico y la gestión a los servicios de secretaría, intervención y tesorería del Ayuntamiento dentro de sus respectivas competencias.

PRÉSTAMOS DE LA CAJA MUNICIPAL PARA FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Artículo. 5. Objeto

1. Conceder a las empresas, empresarios/as y emprendedores/ras, radicados en este municipio, y con actividades debidamente legalizadas préstamos que podrán ser utilizados para los siguientes destinos:

a) Financiar total o parcialmente los gastos de inversión derivados de la primera instalación de la actividad

b) Financiar total o parcialmente inversiones destinadas a ampliación o mejora de actividades existentes.

c) Financiar otras inversiones no incluidas en los apartados anteriores cuando a juicio del Ayuntamiento se consideren de extraordinaria importancia a los intereses económicos de la localidad.

d) Financiar la compra de mercaderías, o bien financiar la compra de las primeras mercaderías.

e) Financiar gastos de Seguridad Social y Hacienda, cuando la empresa atraviese una situación en la que se demuestre que el préstamo le servirá para solventar sus problemas de liquidez coyunturales.

2. En todo caso la concesión del préstamo estará condicionada a:

a) La viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

b) La existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente.

c) La acreditación de solvencia económica suficiente acreditada por el solicitante o fiador para devolver el préstamo

3. Tendrán prioridad aquellos proyectos que:

a. Se constituyan en el marco de los nuevos yacimientos de empleo según las prescripciones de la UE.

b. Generen empleo.

Artículo 6. Características de los préstamos

1.- El Ayuntamiento de Pozoblanco podrá concertar con los industriales y comerciantes y emprendedores/ras, radicados en esta localidad, préstamos con interés sujetándose a las siguientes normas:

a) Los préstamos devengarán un interés del 1,5% anual aplicado sobre la deuda viva existente en cada momento.

b) Los plazos de reintegro de los préstamos no podrán ser superiores a 5 años.

c) Para poderse conceder un préstamo, cualquiera que sea su finalidad es condición indispensable estar al corriente en el reintegro de los préstamos concedidos con anterioridad y de las correspondientes obligaciones tributarias (En el caso de que la solicitud de préstamo vaya destinado a financiar los gastos de Hacienda y Seguridad Social de los próximos 6 meses por falta de liquidez de la empresa, se le requerirá documentación adicional indicada en el Anexo I).

d) La cuantía de los préstamos se establece con carácter general hasta 6.000 €.

Artículo 7. Garantía de las operaciones

1. Los/as empresarios/as o emprendedores/as que soliciten préstamos de los regulados en esta Ordenanza deberán garantizar plenamente al Ayuntamiento el reintegro en los plazos previstos de los que se concedan.

2. Para hacerse efectiva la garantía prevista en el párrafo anterior, las solicitudes correspondientes deberán de estar avaladas por el propio solicitante, si éste puede demostrar por sí mismo suficiente solvencia económica, o por persona natural o jurídica, que a juicio del Ayuntamiento ofrezca suficientes garantías, en ambos casos condicionado a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto incorporado al expediente de préstamo.

Artículo 8. Pago de los préstamos

1. Los préstamos que se concedan serán hechos efectivos inmediatamente después de la firma del contrato, siendo precisa la justificación posterior ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de concesión, de que el importe de los mismos ha sido aplicado a las finalidades para que fueron concedidos. Los/as empresarios/as o emprendedores/as que soliciten préstamos de los regulados en esta Ordenanza deberán garantizar plenamente al Ayuntamiento el reintegro en los plazos previstos de los que se concedan.

Artículo 9. Forma de reinte

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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