Boletín nº 74 (19-04-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.186/2013

El Pleno de la Excma Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el 21 de Octubre de 2009, aprobó el texto del Convenio de Colaboración entre los Ayuntamientos de la Provincia y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba en aplicación del art. 38.4. B) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Con fecha 28 de enero de 2013, se ha procedido a la firma del citado Convenio entre esta Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Conquista.

Para hacer efectiva la entrada en vigor del mismo y evitar la publicación unilateral por parte de cada uno de estos Ayuntamientos, vengo en Decretar la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, del texto íntegro del Convenio para hacer efectiva la correspondiente entrada en vigor a la que hace alusión la cláusula 8ª del Convenio, siendo el texto del convenio el siguiente:

Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Conquista y la Diputación de Córdoba, en aplicación del artículo 38.4,b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Córdoba, a 28 de enero de 2013.

De una parte, la Iltma. Sra. Dª María Luisa Ceballos Casas, Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de autorización concedida y actuando en representación de la misma.

Y de otra parte, debidamente autorizado:

D. Francisco Buenestado Santiago, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Conquista.

Las partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración y

MANIFIESTAN:

El artículo 38.4,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los Órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier Órgano administrativo que pertenezca a la Administración de alguna de las Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Avanzado en este orden de acciones, el Consejo de Ministros impulsa un nuevo modelo para las relaciones entre la ciudadanía y la Administración Pública con la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Dicho acuerdo, aprobado el 15 de julio de 2005, publicado mediante resolución de la Secretaría General de la Administración Pública en el BOE Nº 184, de 3 de agosto de 2005, configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano que supondrá en un futuro el que los ciudadanos y ciudadanas puedan acceder a un acervo creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión con dos importantes peculiaridades:

" El conjunto de servicios a prestar corresponderán a los diversos niveles administrativos existentes (estatal, autonómico y local).

" La ciudadanía podrá acceder a dichos servicios a través de una red de oficinas integrales cuya titularidad corresponderá a las distintas Administraciones Públicas.

El citado acuerdo con el Consejo de Ministros establece en su apartado tercero que el Ministerio de Administraciones Públicas podrá negociar y formalizar con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas Convenios Marco. En tal sentido, con fecha 2 de febrero de 2006 se ha suscrito Convenio Marco entre la AGE y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Andalucía, publicado en el BOJA Nº 19 de 23 de mayo de 2006.

El Sr. Presidente de la Corporación Provincial, con fecha 2 de abril de 2007, firmó la adhesión al citado convenio, como lo han hecho varias administraciones locales de la provincia de Córdoba.

Sin embargo, la propia Ley 30/1992 deja en manos de las Corporaciones Locales, individualmente consideradas, la decisión de permitir, previo concierto pactado con otra Administración Pública, el uso de sus oficinas de registro como vía de presentación de escritos y documentos administrativos dirigidos a ésta última, lo que en nuestro caso implica que la adhesión al convenio-marco citado no permite que los Registros de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba puedan servir para cursar documentos dirigidos a la Diputación de Córdoba.

Además, aunque la Ley 30/1992 citada supuso un intento para facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública y avanzó en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como medio facilitador del acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración y medio eficaz para la cooperación entre distintos ámbitos de aquélla; las diferencias técnicas entre los sistemas de información usados en distintas Administraciones hace difícil a veces hacerlos compatibles lo que sería un avance real en el uso de los medios electrónicos como facilitadores del contacto entre los ciudadanos y la Administración Pública a través de la más cercana a ellos, que suele ser el Ayuntamiento de su municipio.

La reciente aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, confirma no sólo la utilización de las tecnologías de la información como medio de acceso a la servicios públicos por parte de los ciudadanos, sino que también coloca estos medios electrónicos como medio preferente de comunicación entre las Administraciones (artículo 27.7).

Esta misma norma, en su artículo 20, habilita la transmisión de documentos electrónicos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos y entidades de derecho público, considerándolos válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en ese mismo artículo. Para hacer efectivo ese envío, el convenio que regule esta transmisión debe contemplar al menos la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar, lo que se realiza en la Cláusula cuarta de este convenio.

El entorno tecnológico de la Administración Local de la provincia de Córdoba, donde la labor de la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA) a lo largo de los últimos 20 años ha conseguido crear un verdadero entorno propio de aplicaciones comunes a toda la Administración Local de la provincia que, además, cuenta con un medio dedicado y privado de comunicaciones constituido para la transmisión de datos entre a Entidades Locales de la provincia, denominada actualmente EPRINET. Este entorno de comunicaciones entre todas las Entidades Locales acogidas al Plan Informático Provincial permite avanzar considerablemente en la interoperabilidad de los sistemas que soportan las labores de gestión de los registros locales y coincide plenamente con la descripción de entorno cerrado al que se refiere la Ley 11/2007. Este entorno tecnológico va a permitir que a través de el uso de los Registros de los Ayuntamientos se pueda dejar constancia electrónica e inmediata ante la Diputación de Córdoba de aquellos documentos dirigidos a esta institución y presentados por los ciudadanos ante aquellas instituciones; pero también permitirá, en la medida que se habiliten los convenios bilaterales correspondientes a intercambiar datos entre ayuntamientos y/o entidades locales, lo que sería el germen de una verdadera ventanilla única provincial en Córdoba.

De esta forma, las partes que firman este convenio, en cumplimiento del deber de colaboración que establecen las normas en vigor y amparándose en lo establecido por los artículos 57 de la Ley 7/1985, de dos de abril y 6 y siguientes de la Ley 30/1992, pretende permitir que cualquier ciudadano pueda presentar documentos dirigidos a la Diputación Provincial de Córdoba en los Registros de los Ayuntamientos que lo formalicen y construir el entorno electrónico de remisión de documentos que, de forma fehaciente y segura, haga avanzar en una verdadera comunicación electrónica integral entre administraciones, facilitando el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 11/2007 exige a la Administración Pública.

Lo que deciden llevan a efecto, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera: El objeto del convenio es permitir que cualquier ciudadano pueda presentar en los Registros de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba suscriptoras de este convenio, solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Diputación Provincial de Córdoba.

Segunda: La fecha de entrada en los Registros de la Entidad Local de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Diputación Provincial de Córdoba será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera: Los datos que se intercambiarán entre emisor y receptor dentro del entorno electrónico privado constituido al efecto serán, como mínimo: Fecha y hora de presentación del escrito qu

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