Boletín nº 75 (22-04-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 2.912/2013
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 876/2012 a instancia de la parte actora D. Juan Chacón Gómez contra INSS, TGSS, Paco Ojeda S.L. y FREMAP, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 18/02/13 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Chacón Gómez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Paco Ojeda S.L. y la Mutua FREMAP, declaro que la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, reconocida al actor, es de 1.369,04 € al mes, con los efectos económicos inherentes a dicha declaración, desde el 6 de marzo de 2012, absolviendo a las demandadas del resto de pretensiones contra las mismas ejercitadas.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,5 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 para cuantías de hasta 1.000.000 €, y 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad).
Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación al demandado Paco Ojeda S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.