Boletín nº 76 (23-04-2013)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 3.052/2013
Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 144/2010, promovido por Telefónica Móviles España, S.A., contra Acuerdo del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal 458, reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Suelo, Subsuelo y Vuelo sobre el Dominio Público Local, se ha dictado por Sección Segunda del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia en 25 de enero de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Primero.- Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Telefónica Móviles España, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de noviembre de 2010, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 144/2010, que se casa y anula.
Segundo.- Que debemos estimar en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A. contra la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Lucena, declarando la nulidad del inciso (con independencia de quien sea el titular de aquéllas) del apartado 2 del artículo 2; del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la Tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; y de los artículos 6.
Tercero.- No hacemos expresa condena sobre las costas de este Recurso de Casación ni sobre las devengadas en la instancia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 2 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.