Boletín nº 77 (24-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.927/2013

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento del municipio de La Rambla (Córdoba).

Considerando que a la Junta de Gobierno Local le corresponde la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Visto que por Decreto 1.272, de 29 de junio de 2011, se delegó por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la competencia en materia de aprobación de cuentas y facturas.

Considerando el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), según el cual la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Visto que la revocación debe publicarse, al igual que la delegación de competencias, en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 13.3 LRJPAC.

Considerando asimismo que de conformidad con el artículo 44.3 del Real Decreto 2.568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), la siguientes normas serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones:

- Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este reglamento.

- La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiere.

Visto que, en el mismo sentido, dispone el artículo 114.3 ROF que la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Atendiendo a la mayor agilización procedimental y eficacia administrativa que supondrá, y en uso de las atribuciones conferidas por los mencionados preceptos.

Decreto

Primero. Revocar la delegación que mediante Decreto 1.272, de 29 de junio de 2011, efectuó esta Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local en materia de aprobación de cuentas y facturas, a excepción de la aprobación de los gastos de desplazamiento y dietas generados por esta Alcaldía y que sean presentados para su aprobación, cuya competencia continuará siendo ejercida por delegación por parte de la Junta de Gobierno Local.

Segundo. La presente Resolución no afecta a las restantes delegaciones efectuadas por esta Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local mediante Decreto 1.272, de 29 de junio de 2011, ni a la delegación efectuada en virtud de Decreto nº 1.350/2012, de 11 de julio.

Tercero. La presente revocación de delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación oficial, de conformidad con el artículo 44.2 del ROF.

Cuarto. La presente no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía-Presidencia o en la composición concreta de la composición de la Junta de Gobierno Local (artículo 114.2 del ROF).

Quinto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y dese cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Séptimo. Dése traslado de la presente a la Intervención municipal.

La Rambla, 3 de abril de 2013.- Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Jiménez Campos.

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