Boletín nº 77 (24-04-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 3.046/2013
Acuerdo de 25/02/2013, del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba, de Iniciación del Procedimiento de actualización y revisión del Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias prioritarias.
Este órgano administrativo, competente para iniciar y resolver los procedimientos relativos a la calificación de explotaciones prioritarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Orden de 15 de febrero de 2008 por la que se regula el régimen de la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA nº 48, de 10 de marzo 2008), ha tenido conocimiento de que han transcurrido cinco años contados a partir de fecha de la notificación de la resolución de calificación de explotación prioritaria e inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, en adelante Registro, correspondiente al código MAPA cuyos datos y su titular se describen en el Anexo del presente Acuerdo.
A esta situación le es aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 15 de febrero de 2008, por lo que procede acordar de oficio el inicio del procedimiento de actualización y revisión de la explotación prioritaria citada, con el objeto de determinar si se siguen cumpliendo los requisitos exigidos, tanto al titular como a la explotación agraria, para seguir estando calificada como explotación prioritaria.
Vista las disposiciones citadas y los artículos 69 y 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 15 de febrero de 2008, procede dictar el siguiente
Acuerdo
Primero. Iniciar el procedimiento de actualización y revisión del Registro, mediante la revisión del expediente, cuyos datos se describen a continuación, y el requerimiento al interesado de la documentación necesaria, que acredite los requisitos exigidos, tanto al titular como a la explotación agraria, para ratificar la calificación de explotación prioritaria, al haber transcurrido cinco años desde la notificación de resolución de calificación de explotación prioritaria.
Código Mapa.- Titular.- DNI/CIF.
01/14/05/038/34013913H/05; Ángel Custodio Serena Varo; 34013913H.
DESCRIPCIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DE LA EXPLOTACIÓN:
Nº orden |
Municipio |
Datos registrales |
Datos catastrales Polig. Parc. Sup. |
||
1 |
Lucena |
4 |
97 |
1,770 |
|
2 |
Lucena |
43 |
7 |
0,647 |
|
3 |
Lucena |
43 |
13 |
0,566 |
|
4 |
Lucena |
1 |
393 |
0,852 |
|
5 |
Lucena |
85 |
26 |
2,099 |
|
6 |
Lucena |
39 |
67 |
2,369 |
|
7 |
Lucena |
43 |
12 |
1,444 |
|
8 |
Lucena |
1 |
394 |
0,015 |
|
9 |
Lucena |
39 |
75 |
3,273 |
Segundo. En caso de que el titular de la explotación prioritaria, a fecha de este Acuerdo, no haya superado la edad de 65 años, se requerirá a dicho titular la presentación, del Documento de Actualización y Revisión de Explotación Prioritaria, que se adjunta al presente Acuerdo, debidamente cumplimentado y firmado, junto con la Documentación que sea necesaria y que se indica en dicho Documento, para la ratificación de la calificación de explotación prioritaria.
La documentación que se reseña en el párrafo anterior deberá presentarse en el plazo de quince días en la Oficina Comarcal Agraria en cuyo ámbito territorial esté ubicada la explotación agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Orden de 15/02/2008.
Se advertirá al interesado que si no aporta, en el plazo citado en el párrafo anterior, la documentación requerida, se le tendrá decaído en su derecho al trámite correspondiente, procediéndose a dictar Resolución de pérdida de calificación de explotación prioritaria y en consecuencia a la inscripción de baja de la misma en el Registro.