Boletín nº 79 (26-04-2013)

V. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 3.019/2013

El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2012, acordó aprobar inicialmente las Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos de esta Entidad.

Que durante el periodo de exposición pública (09/02/2013 al 18/03/2013, ambos inclusive) no se han presentado contra el mismo reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado.

El texto literal de las mismas es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE GESTIÓN ARCHIVOS MUNICIPALES

Art. 1. Fundamentos y naturaleza jurídica

En uso de las facultades concedidas por los arts. 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la gestión de archivos municipales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, arts. 41 a 47 del citado Texto Refundido.

La presente ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los municipios integrantes de la Mancomunidad y en aquellos otros que lo soliciten desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Art. 2. Objeto del precio público

El servicio tiene como objeto la puesta en uso y mantenimiento de archivos municipales, a través de las siguientes prestaciones:

1. Actualizar el catálogo de documentos administrativos que componen el archivo y su posterior informatización.

2. Digitalización de documentos históricos.

3. Apertura al público del archivo fomentando la visita de escolares, otros colectivos y facilitando el trabajo a los investigadores y personas cualificadas que deseen llevar a cabo algún estudio, publicación, consulta, etc.

4. Organización de exposiciones locales para dar a conocer documentos curiosos, expedientes, legajos y otros elementos archivísticos que constituyen un referente del municipio.

Art. 3. Obligados al pago

Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer quienes se beneficien de los servicios definidos en el art. 2 de la presente Ordenanza.

Art. 4. Cuantía

La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será 25 € por hora en media jornada y de 23 € por hora en jornada completa.

Los precios a los que se refiere esta tarifa no incluyen desplazamiento ni la edición de trabajos relacionados con la publicación de la documentación archivística.

En el supuesto de que solicite la prestación del servicio un Municipio no integrante de esta Mancomunidad el importe, sufrirá un incremento del 30%.

Art. 5. Pago

El importe de los precios exigibles en virtud de la presente Ordenanza, se efectuará una vez se hayan cumplido los términos del encargo.

Disposición Final

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación de 14 de diciembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P y será de aplicación a partir del momento de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE CATASTRO

Art. 1. Fundamentos y naturaleza jurídica

En uso de las facultades concedidas por los arts. 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la prestación del servicio de Catastro, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, arts. 41 a 47 del citado Texto Refundido.

La presente ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los Municipios integrantes de la Mancomunidad y en aquellos otros ajenos a la misma que soliciten el servicio, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Art. 2. Objeto del precio público

a. Gestión Catastral.

Las tareas de la Gestión Catastral son las siguientes:

- Inspecciones catastrales.

- Tramitación documental de fincas urbanas que no hayan sido declaradas y que sean objeto de actuación.

- Cumplimentación de los modelos 902, 903 y 904.

- Mecanización del expediente para su incorporación a la base de datos de Catastro.

b. El Servicio Presencial de Atención al Ciudadano (P.I.C.).

Se ofrece atención al ciudadano en materias distintas a las descritas anteriormente, así como la atención personalizada a cada Ayuntamiento en cuanto a Catastro se refiere, incluyendo labores como:

- Emisión de certificados digitales.

- Atención de consultas sobre su propiedad, escritos recibidos de la Gerencia de Catastro, referencias duplicadas, disconformidades, etc.

- Asesoramiento en distintos trámites: presentación de escritos en la Gerencia de Catastro, elaboración de distintos contratos privados, de certificados privados de antigüedad de la vivienda, etc.

- Cambios de domicilio.

- Cambios de titularidad.

- Acceso electrónico a la información catastral previo consentimiento del ciudadano que solicite la prestación del servicio.         

Art. 3. Obligados al pago

Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer quienes soliciten los servicios de actualización catastral o atención al ciudadano definidos en el art. 2 de la presente Ordenanza.

Art. 4. Cuantía

La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la tabla contenida en el apartado siguiente:

a. Gestión Catastral.

Investigación de fincas (unidad urbana): 27,00 €.

Cumplimentación modelo 902: 12,00 €.

Mecanización datos parcela : 12,00 €.

Mecanización datos Bien Inmueble: 6,00 €.

b. Servicio Presencial de Atención al Ciudadano (P.I.C.):

100,46 €/día.

20,28 €/hora.

En el supuesto de que el Servicio sea solicitado por un Municipio no integrante de esta Mancomunidad el importe sufrirá un incremento del 30%.

El precio público no incluye el coste de desplazamiento.

Art. 5. Pago

El importe de los precios exigibles en virtud de la presente Ordenanza, se efectuará una vez se emita el recibo correspondiente por los trabajos realizados.

Disposición Final

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación de 14 de diciembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P y será de aplicación a partir del momento de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE APOYO Y ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Art. 1. Fundamentos y naturaleza jurídica

En uso de las facultades concedidas por los arts. 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la prestación del servicio de Apoyo y Asesoramiento en la Gestión de los RR.HH., de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, arts. 41 a 47 del citado Texto Refundido.

La presente ordenanza será de aplicación en todos los municipios integrantes de la Mancomunidad y en aquellos otros que demanden el servicio desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Art. 2. Objeto del precio público

Está constituido por:

a) Elaboración de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Propuesta Organizativa, que consiste en la elaboración del Manual de Gestión y Organización de RR.HH del Ayuntamiento, que servirá de soporte formal de las distintas medidas que se efectúen, alcanzando la simbiosis entre legalidad y procedimiento técnico. El material auxiliar y complementario se entregará conjuntamente con este manual.

b) Asistencia a Entrevistas y Prue

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