Boletín nº 79 (26-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Sevilla

Nº. 3.071/2013

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 102/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Reformas Baena S.L. Laboral, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de ejecución de fecha 4 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

SSª dispone: Despachar ejecución frente a Construcciones y Reformas Baena S.L. Laboral, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 845,58 euros en concepto de principal, más la de 169,11 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Enrique Iván Escalera Reina, Magistrado Sustiututo del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado Sustituto.- La Secretario.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Asimismo se ha dictado Decreto de ejecución de fecha 4 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Requerir a la ejecutada Construcciones y Reformas Baena S.L. Laboral para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes de la ejecutada susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de 10 días hábiles.

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones y Reformas Baena S.L. Laboral, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 4 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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