Boletín nº 79 (26-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 3.079/2013

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 681/2009, promovido por France Telecom España, S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, publicada en el B.O.P. de Córdoba núm. 153, de 13 de agosto, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla Sentencia en 31 de enero de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por France Telecom España, S.A.U. (en adelante, Orange), contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Priego de Córdoba de 28 de mayo de 2009, declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales con independencia de quien sea el titular de aquéllas, y del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la Tasa a las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como del artículo 5 regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta Sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.

Así por ésta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 4 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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