Boletín nº 81 (30-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.224/2013

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 139/2013 a instancia de la parte actora D.ª María Dolores Simón Pérez y María Dolores Martín Castaño López contra Grupo Michel Bustos S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D.ª María Dolores Simón Pérez y D.ª María Dolores Martín Castaño López contra la empresa Grupo Michel Bustos S.L., declaro improcedente el despido de las actoras, y condeno a la empresa demandada a que abone a las mismas la suma de 5.250,96 € a D.ª María Dolores Simón Pérez, y de 4.057,50 € a D.ª María Dolores Martín Castaño López, en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que les unía con fecha de efectos 9 de abril de 2013.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. n.º 1445-0000-65-0139-13 y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta n.º 1445-0000-67-0139-13) un depósito de 300 euros.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que le importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1% de la base imponible calculada conforme al artículo 6 de la Ley 10/2012 con el límite de cuantía variable de 2.000 €, si se trata de persona física, o el 0,5% de la base imponible hasta 1.000.000 € y el 0,25% sobre el exceso de esta cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000 €, si se trata de persona jurídica).

Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Michel Bustos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba a 11 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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