Boletín nº 87 (09-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 10
Málaga

Nº. 3.472/2013

Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 10 de Málaga, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 866/2011 a instancia de la parte actora D. Javier Benítez Belmonte contra Bingos Córdoba Sur S.L.. sobre Cantidad, se ha dictado Resolución de fecha 7/03/2013 del tenor literal siguiente:

Sentencia Nº 88/2013

En Málaga, a 7 de marzo de 2013.

Vistos por SSª Ilma. Dª Marina del Rosario Muñoz Enrique, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 10 de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 866/11, seguidos a instancias de D. Javier Benítez Belmonte, contra la empresa Bingos Córdoba Sur S.L., habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en nombre de S.M. el Rey, dicta la sentencia de la que son,

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 21 de septiembre de 2011 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

Segundo.- Que señalado el día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día señalado, al que comparecieron las partes que constan en el acta.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados

1º D. Javier Benítez Belmonte ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., dedicada a la actividad de explotación de juegos y apuestas incluido el juego del bingo, en el centro de trabajo de Málaga, desde el 30 de noviembre de 2010 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de jefe de personal, percibiendo un salario mensual bruto de 1.232,60 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

2º Reclama la cantidad de 11.071,39 € en concepto de diferencias de salario por los meses de diciembre de 2010 (1.498,00 €), enero de 2011 (1.697,17 €), febrero de 2011 (1.667,17 €), marzo de 2011 (1.617,17 €), abril de 2011 (1.617,17 €), mayo de 2011 (1.687,17 €), junio de 2011 (511,24 €) y vacaciones (776,30 €), según concretó en el acto del juicio.

3º La empresa ha abonado al actor la nómina de los meses de marzo, abril y mayo por un importe de 1.232,60 €, en concepto de retribuciones salariales, y de 17,41 en concepto de retribuciones no salariales, por cada una de ellas; y la nómina de junio de 2011 por un importe de 328,70 €, en concepto de retribuciones salariales, y de 4,64 € en concepto de retribuciones no salariales.

4º En el mes de diciembre de 2010 la empresa abonó al actor la suma de 400,00 €, en el mes de enero de 2011 la empresa abonó al actor la suma de 220,00 € y en el mes de febrero de 2011 la empresa abonó al actor la suma de 250,00 €.

5º El trabajador no disfrutó de vacaciones en el año 2011.

6º La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 29 de julio de 2011, celebrándose el acto el 9 de septiembre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 15 de septiembre de 2011.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El demandante, jefe de personal de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., dedicada a la actividad de explotación de juegos y apuestas incluido el juego de bingo, funda su reclamación en la aplicación a la relación laboral del Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Málaga, afirmando que se le debe retribuir conforme a las tablas salariales de este convenio (sección sexta).

Esta norma convencional, en su artículo 1º, fija su ámbito funcional estableciendo que será de aplicación a las empresas del sector de la hostelería, incluyendo, en su sección sexta, &las actividades de salas de baile, salones de té, salas de fiesta o discotecas, cafés teatro, bares musicales, tablaos y similares, así como los servicios de comida y/o bebida en casinos de juego y bingos. De esta forma, el convenio resulta de aplicación a los empleados de las salas de bingo dedicados al servicio de comidas y bebidas en el local donde se desarrolla la actividad.

La empresa se dedica a la explotación de juegos y apuestas incluido el juego de bingo, lo que se acredita con la inscripción en el Registro mercantil y con el certificado de empresa, y el trabajador ostenta la categoría profesional de jefe de personal, no habiendo justificado que este convenio le resulte de aplicación.

No obstante, las retribuciones de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2011 le fueron abonadas, conforme se ha probado con las nóminas aportadas debidamente firmadas por el trabajador. Los meses de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, percibió a cuenta las cantidades consignadas en el hecho probado 4º, por lo que, teniendo derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y no habiendo acreditado la empresa la obligación de remunerar a su trabajador (prueba que le incumbe, conforme a lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), deberá condenarse a esta al abono de la diferencia respecto del salario declarado probado, lo que hace un total de 850,01 € por el mes de diciembre de 2010, 1.030,01 € por el mes de enero de 2011 y 1.000,01 € por el mes de febrero de 2011.

Al no probarse por el empresario el disfrute de las vacaciones o su indemnización sustitutoria, ha de condenarse, asimismo, a su abono en proporción al salario percibido y al tiempo de prestación de servicios en el año 2011, lo que hace un total de 583,38 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada debo condenar y condeno a la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L. a que abone a D. Javier Benítez Belmonte la cantidad de 3.463,41 €.

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo de consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozare el beneficio de justicia gratuita, en la entidad Banesto, cuenta nº 1835 0000 65 0866/11, al anunciar el recurso el importe de la condena y la cantidad de 300,00€ al tiempo de interponerlo.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Bingos Córdoba Sur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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