Boletín nº 88 (10-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.585/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 120/2013 a instancia de la parte actora Dª. Gimena Espada Espinoza contra FOGASA y Speed Pool Pub S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Dª. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- En Córdoba a 18 de abril de 2013.
Visto la anterior diligencia negativa del Agente Judicial, escrito presentado por la demandante, y, el estado que mantienen las presentes actuaciones, no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Speed Pool Pub S.L., así como su Administrador D. Francisco Jesús Ureña Moreno, al ser desconocidos en los domicilios indicados en demanda y el que aparece en la información telemática obtenida por el Juzgado y unida a las actuaciones, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde citar al demandado, y, no contestado el Sr. Ureña Moreno al teléfono que aparece en la vía telemática indicada anteriormente, consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de teléfono a información, y no constando tampoco, practíquense las actuaciones del art. 156 de la L.E.C.; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrado.
Se acuerda citar al Fondo de Garantía Salarial y a la demandada Speed Pool Pub S.L., a los actos convocados para el próximo día 10 de junio de 2013, a las 10'20 horas de su mañana, y a su Administrador D. Francisco J. Ureña Moreno, para llevar a cabo la prueba de Interrogatorio solicitada por la demandante, art. 301 de la L.E.C.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada Speed Pool Pub S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.