Boletín nº 88 (10-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.807/2013

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:

1º) Modificar el punto E. Naves y Almacenes de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras añadiendo al final del mismo el siguiente párrafo:

Aquellas edificaciones de carácter agropecuario o vinculado al medio rural de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, se podrán multiplicar por el siguiente coeficiente corrector: 0.60

Quedando redactado de la siguiente forma:

E.- Naves y Almacenes

 

 

Situación

Entre medianeras

 

Cobertizo sin cerrar (según tipo de cubierta)

E1 una o dos aguas

163,60 €/m²

163,60 €/m²

E2 plana (forjado)

196.32 €/m²

196.32 €/m²

E3 diente de sierra

229,04 €/m²

229,04 €/m²

De una sola planta (según tipo de cubierta)

E4. Una o dos aguas

229,04 €/m²

261,76 €/m²

E5. Plana (forjado)

261,76 €/m²

294,48 €/m²

E6. Diente de sierra.

294,48 €/m²

327,20 €/m²

Cada planta o entreplanta situada entre el pavimento y la cubierta

163,60 €/m²

163,60 €/m²

Aquellas edificaciones de carácter agropecuario o vinculadas al medio rural de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, se podrán multiplicar por el siguiente coeficiente corrector: 0.60

El resto del texto de La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras permanecerá inalterable.

2º) Modificar el artículo nº 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del servicio de recepción y tratamiento en las instalaciones municipales destinadas a tal fin de residuos de la construcción y demolición, tierra de excavación y residuos industriales asimilables a RCD´s, aplicando una cuota de 0,00 € a la tipología de tierra vegetal limpia y de 0,00 € a la tipología de tierra no vegetal limpia.

Quedando redactado de la siguiente forma:

Tipología de residuos

Abreviatura

€ /tn

Hormigón limpio no armado

HL

5,62

RCDs valorizables limpios

VL

9,88

RCDs valorizables ligeramente sucios

VM

12,76

RCDs valorizables sucios

VS

19,90

RCDs no valorizables

NV

39,81

Tierra vegetal limpia

TL

0,00

Tierra no vegetal limpia

TS

0,00

RCDs en volúmenes inferiores a 0,400 Tn

-

El resto del Texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del servicio de recepción y tratamiento en las instalaciones municipales destinadas a tal fin de residuos de la construcción y demolición, tierra de excavación y residuos industriales asimilables a RCD´s. permanece inalterable.

Las presentes modificaciones comenzarán a aplicarse una vez se haya producido su entrada en vigor de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 1833, de 19 de marzo de 2013, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 4 de marzo de 2013 y en el Diario Córdoba el día 7 de marzo de 2013. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al publico, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto integro de las modificaciones, tal y como establece al articulo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor y produciendo efectos conf

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