Boletín nº 88 (10-05-2013)
VII. Otras Entidades
Patronato Deportivo
Municipal
Palma del Río (Córdoba)
Nº. 3.810/2013
Por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de abril de 2013, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de la plantilla de personal del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, que se transcribe:
"Octavo.- Modificación Plantilla de Personal Laboral del Patronato Deportivo Municipal.
Visto el dictamen favorable de la Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal de 15 de abril del 2013, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE (9), PP (5), PA (4) e IU-LV-CA (2), que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:
Primero.- Aprobar la modificación de la plantilla del personal laboral que tiene por objeto:
A) Plazas a modificar:
Denominación: Operario de Piscina.
Número de plazas: 1.
Denominación: Operario de Instalaciones.
Número de plazas: 1.
B) La modificación de anteriores plazas en:
Denominación: Socorrista/Operario de Mantenimiento
Número de plazas: 2.
Adscripción: Piscina Municipal de Verano.
Grupo: AP.
Titulación académica requerida: Certificado de Escolaridad.
Titulación específica: Socorrista acuático o equivalente.
Forma de provisión del puesto: Concurso-oposición.
Complemento de destino: 13.
Complemento específico: 3.
Segundo.- Remitir este acuerdo al Pleno Municipal para su aprobación, conforme al artículo 14.k de los Estatutos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Palma del Río, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Palma del Río, a 30 de abril de 2013.- El Presidente, Fdo. José Antonio Ruiz Almenara.