Boletín nº 89 (13-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 3.582/2013

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Ordenanza reguladora de determinadas Actividades de Ocio en el Término Municipal de Monturque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTURQUE

PREÁMBULO

Desde hace ya varios años las prácticas de ocio juvenil vienen constituyéndose en fuente constante de conflictos, disputas y controversias entre la ciudadanía al incidir negativamente en el pleno disfrute por parte de muchas personas de su derecho al descanso o de su derecho a ver preservada la intimidad de su propio hogar.

Este cambio en la forma de ocio juvenil ha dado lugar a lo que se conoce como botellón, referido a la concentración masiva de jóvenes para hablar, relacionarse, consumir alcohol y escuchar música.

Esta ordenanza pretende plantear soluciones a las molestias que la ocupación del espacio urbano por la población juvenil ocasiona al resto de la ciudadanía cuando se comporta incívica e irresponsablemente, mediante medidas legales correctoras y sancionadoras de estas conductas, así como medidas educadoras ejemplarizantes.

La ordenación de esta forma de ocio se fundamenta jurídicamente en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de Determinadas Actividades de Ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en la Ley 7/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas modificada por Ley 1/2001, de 3 de mayo y el Decreto 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas.

En esta ordenanza se recoge la responsabilidad solidaria de los padres y madres, a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho a la salud de sus hijos y el derecho al descanso de los vecinos.

El objetivo de la presente ordenanza es conciliar los intereses y necesidades de los sectores afectados por el problema del botellón: juventud, padres y madres, comerciantes, hosteleros, vecindario, policía, etc., estableciendo unas obligaciones ineludibles, que ofrezcan un punto de partida para obtener una solución aceptable para todos.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto:

a) La regulación del consumo y venta de alcohol en la vía pública, así como la prevención de actuaciones incívicas perturbadoras de la convivencia ciudadana en el ámbito de las competencias que correspondan al Ayuntamiento de Monturque de acuerdo con la legislación en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos.

b) La fijación de un régimen sancionador, en relación a aquellas actividades y conductas con incidencia en el consumo de bebidas, así como sus consecuencias, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

a) Actividad de ocio: toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo. Es conocido popularmente como botellón.

b) Espacio abierto: toda vía pública, zona o área al aire libre del término municipal de Monturque de dominio público o patrimonial de las administraciones públicas.

c) Vía pública: se considerarán como vía pública los paseos, calles, avenidas, plazas, aceras, jardines, zonas peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso común general de los ciudadanos.

d) Bienes de servicio o usos públicos: aparcamientos, fuentes, edificios públicos, colegios, estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores, papeleras, vallas y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Artículo 3. Competencias

De conformidad con la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de Determinadas Actividades de Ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, es competencia municipal:

a) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 2, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

b) La prohibición o suspensión de las actividades de ocio (botellón), sometidas a dicha Ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas.

c) La inspección, control y régimen sancionador de las actividades de ocio o botellón.

d) La creación, en su caso, de un órgano de participación ciudadana en el ámbito municipal, con la finalidad de realizar propuestas, informes o estudios en relación con las materias objeto de esta Ley.

Artículo 4. Exclusiones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:

a) La permanencia durante el horario establecido normativamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. A tales efectos, sólo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente.

Artículo 5. Prohibiciones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos del término municipal de Monturque:

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta ordenanza.

f) La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública y los espacios abiertos de uso público o privado, fuera de los servicios habilitados al efecto.

g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos, incluidas los espacios autorizados en el artículo 7 y anexo.

i) La actuación sobre bienes, públicos o privados, que sea contraria a su uso o destino, o implique su deterioro.

j) Perturbar el descanso de los vecinos produciendo ruidos y/u olores que alteren la normal convivencia.

k) Disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos, incendios u otros efectos, sin autorización municipal.

l) Impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos.

m) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

n) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los centros docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos destinados a menores de 18 años.

Artículo 6. Límite horario para la venta de bebidas alcohólicas

De conformidad con el artículo 26.1.d) de la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas y el Decreto 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley:

1. Queda prohibida, con carácter general, la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.

2. El Ayuntamiento podrán establecer excepciones a la limitación horaria dispuesta en el apartado anterior durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad u otras fiestas de carácter tradicional, especificando las zonas a las que serían de aplicación y el régimen horario previsto en tales casos.

Artículo 7. Zonas definidas como autorizadas

1. En el término municipal de Monturque, los espacios abiertos en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio contempladas en esta ordenanza son los que se recogen en el Anexo.

2. Queda prohibida, fuera de los espacios enumerado en el Anexo, la permanencia o concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana.

3. El Ayuntamiento, en su función de Policía, actuará dispersando las concentraciones de personas que incumplan la norma.

Artículo 8. Suspensión de actividades de ocio

Cuando se constatase por Agentes de la Autoridad el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente ordenanza para el desarrollo de actividades de ocio al aire libre en las zonas definidas como autorizadas, se procederá a la suspensión de la misma, identificando y denunciando a los infractores, actuando de similar manera cuando se realicen fuera de las zonas autorizadas.

Artículo 9. La actuación inspectora

1. Los Agentes de la Autoridad, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

2. Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede. Consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador. En el supuesto de que la competencia para sancionar corresponda a otra Administración Pública, el parte de denuncia o el acta, se remitirá a la misma a la mayor brevedad.

3. Las funciones inspectoras se potenciarán, especialmente, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, en materia de establecimientos de hostelería, esparcimiento y locales comerciales con especial incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas y dentro de este el realizado por los menores.

Artículo 10. Régimen especial

Las actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas en la vía pública en días de fiesta patronal, festejos populares o eventos al aire libre, a través de mostradores o instalaciones desmontables, deberán contar con la correspondiente licencia municipal.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 11. Concepto y clasificación

1. Son infracciones administrativas en esta materia las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las infracciones y sanciones determinadas en las demás normas municipales o legislación sectorial que por su especialidad sean aplicables.

2. Las sanciones contenidas en los artículos siguientes se entienden sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda reclamar, por las vías legales que sean de aplicación, las indemnizaciones por los daños sufridos por su patrimonio como consecuencia de actos vandálicos cometidos con ocasión de actividades reguladas en esta ordenanza.

3. Las infracciones administrativas previstas en la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 12. Infracciones leves

A efectos de la presente ordenanza se consideran infracciones leves:

1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

2. Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en la vía pública y los espacios abiertos, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio (botellón) descritas en esta ordenanza.

3. La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública o los espacios abiertos, fuera de los servicios habilitados al efecto.

4. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

5. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos.

6. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

7. Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones o condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio en los espacios abiertos, no tipificado como infracción muy grave o grave.

8. Actuar sobre bienes públicos o privados, en forma que sea contraria a su uso o implique deterioro.

9. Perturbar el descanso de los vecinos produciendo ruidos u olores que alteren la normal convivencia.

10. Disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios.

11. Impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos.

12. La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, de bebidas para su consumo en el exterior del local, siendo responsable, en caso de que esto suceda, el titular del establecimiento.

Artículo 13. Infracciones graves

1. Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en esta ordenanza mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

2. La entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

3. La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

4. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año, en los términos previstos en el artículo 20 de la presente ordenanza.

Artículo 14. Infracciones muy graves

1. Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.

2. La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año, en los términos previstos en el artículo 20 de la presente Ley.

Artículo 15. Sanciones

1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multas desde veinticuatro mil un euros (24.001 €) a sesenta mil euros (60.000 €).

b) Infracciones graves: multas desde trescientos un euros (301 €) a veinticuatro mil euros (24.000 €)

c) Infracciones leves: apercibimiento o multas de hasta trescientos euros (300 €).

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la multa a imponer podrá ser incrementada por encima de las cantidades previstas en el apartado 1 de este artículo, en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción y la reposición del bien dañado.

3. Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto.

Artículo 16. Sanciones accesorias

1. Sin perjuicio de las multas previstas en el artículo 15, la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un período de dos años y un día a cinco años para infracciones muy graves, y de hasta dos años para infracciones graves.

c) Clausura de los establecimientos públicos por un período de dos años y un día a cinco años para las infracciones muy graves, y de hasta dos años para las infracciones graves.

d) Inhabilitación para realizar la misma actividad por un período de un año y un día a tres años para las infracciones muy graves, y de hasta un año para las infracciones graves.

e) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nuevo otorgamiento para la misma actividad hasta transcurrido un período mínimo de cinco años.

2. Impuestas las sanciones accesorias previstas en las letras b), c) y e) del apartado anterior, únicamente procederá la interrupción de la ejecución de las mismas cuando, previa autorización administrativa otorgada a solicitud del titular o propietario, se acredite que en los correspondientes establecimientos se va a desarrollar una actividad económica distinta de la que como consecuencia de su ejercicio originó la infracción. En tal supuesto, el tiempo durante el cual se desarrolle la mencionada actividad no será computado a los efectos del cumplimiento de las sanciones.

Artículo 17. Criterios para la imposición de sanciones

1. Las sanciones determinadas en el artículo 15 se graduarán según los criterios y de la forma expuesta a continuación.

2. Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a terminación del procedimiento, con una rebaja de la sanción propuesta del 30 %.

3. Las sanciones se graduarán en tres escalas o grados: mínimo, medio y máximo.

Infracciones Leves:

Apercibimiento

Mínimo: de 100 a 166 euros

Medio: de 167 a 234 euros

Máximo: de 235 a 300 euros

Infracciones Graves:

Mínimo: de 301 a 8.200 euros

Medio: de 8.201 a 16.098 euros

Máximo: de 16.099 a 24.000 euros

Infracciones Muy Graves:

Mínimo: de 24.001 a 36.000 euros

Medio: de 36.001 a 48.001 euros

Máximo: de 48.002 a 60.000 euros

4. Tramos de las multas:

A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de su gravedad, esta se dividirá en cada uno de los grados (mínimo, medio o máximo) en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

1ª. Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en grado mínimo y dentro de este intervalo, en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicho grado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad, y en su caso con apercibimiento.

2ª.- Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado medio en su mitad inferior. Cuando sean 2 circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en la mitad inferior del grado máximo. Cuando sea mas de dos agravantes o una muy cualificada podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas en cuenta a la cuantía máxima determinada.

3ª.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad superior del grado mínimo.

4ª.- Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.

5ª.- Son circunstancias agravantes y atenuantes las siguientes:

Circunstancias agravantes:

Existencia de intencionalidad

La naturaleza de los perjuicios causados

La reincidencia por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en un periodo de un año

La comisión de infracciones en zonas próximas a colegios, centros sanitarios o monumentos.

Circunstancias atenuantes:

Haber corregido diligentemente las irregularidades en que consistía la infracción, colaborando activamente para evitar o disminuir sus efectos.

Que los daños causados o beneficios ilícitamente obtenidos fueren de poca entidad.

Artículo 18. Responsabilidad

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de imputabilidad, en cuyo caso, salvo que se trate de obligaciones que deban cumplir personalmente, responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas los administradores de las mismas.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

3. Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social, a favor del municipio, bajo la dependencia directa de un tutor, nombrado por el área responsable de la actividad. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto.

4. El tutor habrá de emitir un informe, en que se constate la efectiva realización de la prestación, a satisfacción de la persona responsable.

5. El tiempo de duración de la prestación será proporcional y adecuado a la cuantía de la sanción.

Artículo 19. Medidas provisionales

1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

2. Podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) Exigencia de fianza o caución.

b) Suspensión temporal de la licencia de actividad.

c) Cierre temporal del local o instalación.

d) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.

3. Asimismo, los agentes o las agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción. En estos casos, el órgano a quien competa la apertura del procedimiento sancionador deberá, en el acuerdo de iniciación, ratificar o levantar la medida provisional adoptada. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.

Artículo 20. Reincidencia y reiteración

1. A los efectos de la presente ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

2. Se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Artículo 21. Prescripción y caducidad

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las infracciones graves a los tres años y las infracciones leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde su iniciación produciéndose la caducidad del mismo.

6. El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Artículo 22. Competencia para sancionar

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía dentro del término municipal donde se cometa la infracción.

Disposición Adicional

Se faculta a la Junta de Gobierno Local a modificar el anexo contenido en la presente ordenanza con objeto de adaptarlo a las evoluciones sociales, técnicas, normativas o de otra índole y a desarrollar lo dispuesto en apartado 2 del artículo 6.

Disposiciones Finales

Primera

En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, autónoma o local que resulte de aplicación.

Segunda

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación.

ANEXO

En el término municipal de Monturque, se podrán desarrollar actividades de ocio definidas en esta ordenanza en el espacio libre destinado a Recinto Ferial, delimitado por la carretera de Moriles, calle Ruedo y el Colegio Público Torre del Castillo.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Monturque, a 22 de abril de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Teresa Romero Pérez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad