Boletín nº 90 (14-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 3.677/2013

Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuosas en el domicilio que a este Ayuntamiento le consta y en el que se ha intentado, sin resultado positivo, la práctica de las correspondientes notificaciones, se comunica, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los interesados que a continuación se relacionan:

Concepto.- Expte.- Interesado.- NIF.- Localidad.- Cuantía.

Expte-Ruina; Dec 40/2013; Inmaculada León Pareja; 27298690J; Camas-Sevilla; 0€.

Instruido expediente de ruina sobre el inmueble sito en Cl. San Gregorio nº 32 de esta por medio del presente se les notifica el contenido del Decreto de la Alcaldía 40/2013 que es el siguiente:

Primero. Declarar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que el inmueble situado en c/ San Gregorio n.º 32 de esta localidad, se encuentra en el estado de ruina urbanística.

Segundo. Determinar que el estado de ruina tiene una afectación total, dado que el valor de las reparaciones necesarias para devolver a esta edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural necesarias, supera ampliamente el límite del deber normal de conservación.

Tercero. Ordenar que, hasta que se realice la demolición o rehabilitación del inmueble, debe imposibilitarse el acceso al interior del mismo a personas no autorizadas.

Cuarto. Ordenar que se realicen en el inmueble las obras necesarias para devolver al mismo la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, que consistirían prácticamente en la reconstrucción casi total de este inmueble, al estar afectada gran parte de la estructura horizontal y de cubierta, revestimientos, carpintería, instalaciones y resto de los elementos constructivos de la casa.

Quinto. Declarar que los propietarios han incumplido con su deber de conservación de la edificación.

Sexto. El propietario deberá, en virtud del artículo 157.3.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición del inmueble.

Séptimo. El plazo para la presentación del proyecto técnico de demolición o, en su caso, ejecución de las obras de rehabilitación, para la realización de las obras pertinentes, visado por el Colegio Profesional competente, será de 3 meses.

En caso de demolición total del inmueble, se concede un plazo para el inicio de las obras de demolición de seis meses.

En caso de ejecución de las obras de rehabilitación necesarias, se fija el plazo dentro del cual deban iniciarse las mismas en seis meses.

Octavo. Se procederá a la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

En Villanueva de Córdoba a 24 de abril de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.

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