Boletín nº 91 (15-05-2013)

VII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 3.881/2013

El Itmo. Sr. Vicepresidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí con fecha 6 de mayo de 2013, ha resuelto lo siguiente:

Aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 por acuerdo del Consejo Rector adoptado en su sesión del día 30 de noviembre de 2012, corresponde para garantizar el desarrollo y ejecución del mismo, confeccionar y presentar a los órganos competentes de esta Fundación las distintas actividades y actuaciones correspondientes al presente ejercicio.

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán dentro del Plan Estratégico de Subvenciones, urge, prioritariamente la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

Por lo manifestado, en el uso de las facultades que me atribuye la delegación de competencias del Decreto del Iltma. Sr. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí de 21 de Julio de 2011, por la presente resuelvo:

1º.- Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas para proyectos creativos y formativos para músicos compositores e instrumentalistas correspondientes al año 2013, cuyo literal es el siguiente:

CONVOCATORIA DE BECAS PARA PROYECTOS CREATIVOS Y FORMATIVOS PARA MÚSICOS COMPOSITORES E INSTRUMENTISTAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013.

PRIMERA. Bases reguladoras

Con la independencia de las especificaciones que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEGUNDA. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las becas asciende a trece mil quinientos euros (13.500,00€), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3333.481.00 del Presupuesto de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2013.

TERCERA. Cuantía y abono

a) La Comisión de Valoración propondrá la concesión de dos becas como máximo, por importe de tres mil euros (3.000,00€) cada una de ellas para alumnos de Grado Superior, que cursen sus estudios en el Conservatorio Superior de Música Rafael Orozco de Córdoba. Así mismo, propondrá la concesión de quince becas de quinientos euros (500,00€) cada una de ellas, para alumnos de grado profesional, que se distribuirán de la forma siguiente: 5 becas para alumnos del Conservatorio Profesional de Música de Lucena, 5 becas para alumnos del Conservatorio Profesional de Música de Pozoblanco y 5 becas para alumnos del Conservatorio Profesional de Música Músico Ziryab de Córdoba.

b) La dotación de las becas está sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.

c) El abono de la beca se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

CUARTA. Objeto, condiciones y finalidad

a) Becas para la realización de estudios de perfeccionamiento o el desarrollo de un proyecto creativo que amplíe la formación de jóvenes músicos, en los campos de la interpretación y de la creación musical, en España o en el extranjero. Están dirigidas a alumnos aventajados que cursen estudios musicales de grado profesional o de grado superior en alguno de los conservatorios de la provincia de Córdoba.

En el caso de grado superior, las becas tienen como objetivo la participación de los aspirantes en un programa de formación de gran nivel o el desarrollo de un proceso creativo, mediante estancias temporales en centros artísticos y educativos de España o el extranjero. Los resultados obtenidos serán expuestos a la finalización.

En el caso de grado profesional, las becas estarán destinadas a ampliar su formación en el nivel profesional, aplicando dicha beca a inversión en el propio instrumento, asistencia a actividades o a cursos de profundización y perfeccionamiento de un nivel adecuado.

b) Cuando la Beca se utilice para desarrollo de un proyecto, el beneficiario dispondrá de un año contado desde el momento de la concesión, para culminar el mismo. En caso de que la Beca se destine a inversión en instrumentos, éstos deberán adquirirse en un plazo máximo de tres meses, contados desde el abono de la cuantía de la Beca.

c) Quedan excluidos aquellos programas, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realicen por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

QUINTA. Régimen de concesión

La concesión de las becas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

SEXTA. Requisitos para solicitar la beca y forma de acreditarlos

a) En el caso de becas para el alumnado de grado profesional, éstos deberán estar matriculados en el último curso de dicho grado. En el caso de alumnado de grado superior, deberán estar cursando el último curso de los estudios de grado o realizando estudios de Master en Música. Los alumnos becados deberán ser poseedores de un expediente académico con las más altas calificaciones y obtener la recomendación expresa de su propio Centro de Estudios.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en algunas de las prohibiciones y circunstancias recogidas en el art. 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La acreditación por parte de las personas de no estar incursas en ningunas de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por el solicitante.

SÉPTIMA. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia, salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector o la haya delegado al Vicepresidente en virtud de las facultades que legalmente le corresponde.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente o ante el Consejo Rector, en caso de que la convocatoria se hubiera resuelto por este órgano por razón de la cuantía. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

OCTAVA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Uno. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (Imágenes, 15), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas. También Podrán presentarse por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizara 15 días hábiles después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Tres. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/as interesados/as que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NOVENA. Documentos e informaciones que deben de acompañarse a la solicitud

A) En el caso de becas para el alumnado de grado superior:

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I., o en caso para los menores de 14 años, documento de suficiente valor para la acreditación de la identidad y datos personales del solicitante.

- Curriculum y dossier acreditativo de los méritos que se aleguen en relación con el objeto de la ayuda solicitada (los méritos se acreditan mediante fotocopia cotejada o compulsada de los mismos).

- Memoria descriptiva del proyecto que presenta, bien sea para un proceso creativo, o para el programa de formación, espec

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