Boletín nº 93 (17-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.811/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2013 a instancia de la parte actora Dª Mónica Díaz Cabrera contra FOGASA y Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 24 de abril de 2013 del tenor literal de su fallo es el siguiente:
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en este Juzgado en los autos número 15/2013 existe original de la siguiente resolución:
Estimando básicamente la demanda formulada por doña Mónica Díaz Cabrera contra la Federación de Asociaciones Culturales Cristinas de Andalucía, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 15/11/12 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con esa fecha, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización, que asciende a la cuantía de dos mil ochocientos noventa y siete euros con cuarenta y siete céntimos (2.897,47€) en concepto de indemnización, sin que haya lugar a abono de salarios de tramitación.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con nº 1446 0000 65 001513, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Y para que sirva de notificación a la demandada Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de abril de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.