Boletín nº 94 (20-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Almería

Nº. 3.861/2013

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Nº Tres de Almería y su Provincia, por medio del presente edicto hace saber:

Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 186/13 sobre Despido, a instancia de D. Ángel Francisco Jiménez Fernández y Alba Piedad Manrique Intriago contra Lastra destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Ara S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L., Grupo Horizonte Verde, AACC Manuel Juan López Porras y Fogasa, aparece dictada Resolución cuyo contenido es como sigue: 

Auto

En Almería, a veintiséis de abril de dos mil trece. Dada cuenta, y,

Hechos

PRIMERO.-Que el pasado 6-02-13 se dictó en los presentes autos Sentencia que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es el que sigue: Que estimando las demandas interpuestas por D. Ángel Francisco Jiménez Fernández y Dª Alba Piedad Manrique Intriago frente a las empresas Lastra Destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L. y Grupo Horizonte Verde debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que han sido objeto los actores y en consecuencia condeno solidariamente de los despidos de que han sido objeto los actores y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas demandadas a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que se opte por las readmisiones en sus puestos de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar cada trabajador las siguientes cantidades en concepto de Indemnización por despido de D. Ángel Francisco Jiménez Fernández 47.149,31 euros y Dª Alba Piedad Manrique Intriago 16.217,47 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que se opte por la extinción de las relaciones laborales, descontando en ambos casos de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por los actores como consecuencia de la prestación de servicios para otras empresas con posterioridad a sus despidos. Igualmente procede condenar al administrador concursal D. Manuel Juan López Porras a estar y pasar por esta declaración. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del E.T.

SEGUNDO.-El empresario no ha ejercitado la opción entre readmisión o indemnización el plazo previsto al efecto.

TERCERO.-Por la representación de los actores se ha instado la ejecución de la sentencia.

Fundamentos Jurídicos

PRIMERO.-Dispone el artículo 239.1 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social (LRJS) que, luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la LRJS).

Añade el apartado segundo del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

SEGUNDO.-Tratándose de ejecución de sentencias firmes de despido, si el empresario que hubiere optado expresa o tácitamente por la readmisión del trabajador no la llevara a efecto, podrá éste solicitar la ejecución del fallo (artículo 279 de la LRJS). Instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachado la misma (artículo 280 de la LRJS).

Parte Dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 6-02-13 dictada en los autos de Despidos a favor de D. Ángel Francisco Jiménez Fernández y Dª Alba Piedad Manrique Intriago contra Lastra Destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L., Mirador de Adra S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L., Grupo Horizonte Verde, AACC D. Manuel Juan López Porras.

2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada.

Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presente en la Oficina en los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ). Nº de Cuenta 0238-0000-64-018613.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución.

Lo acuerda y firma D. Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Almería. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO JUDICIAL SR. D. DONATO ALFÉREZ MORAL/

En Almería a 26 de abril de 2013.

Habiendo presentado el trabajador, D. Ángel Fco. Jiménez Fernández y Dª Alba Piedad Manrique Intriago, exigiendo el cumplimiento por los demandados, Lastra Destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L., Grupo Horizonte Verde y AACC D. Manuel Juan López Porras, de la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

De conformidad al 280 LRJS:

Citar de comparecencia a las partes, para el próximo día 3 de julio a las 9,45 horas, a fin de que sean examinados sobre los hechos de la no readmisión alegada; con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

También acuerdo citar a las empresas, Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L. y Grupo Horizonte Verde, por medio de edictos que se publicarán en el BOP de Almería, Madrid y Córdoba; y al Fondo de Garantía Salarial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL SECRETARIO JUDICIAL

Y para que conste y sirva de notificación a el/los demandado/s, Grupo Horizonte Verde, que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en calle Pontevedra, Apdo. 704, Lucena, Córdoba, expido la presente en Almería a 26 de abril de 2013. El Secretario, firma ilegible.

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