Boletín nº 96 (22-05-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.207/2013

DECRETO APROBANDO LAS BASES QUE HAN DE REGULAR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2013

Visto el informe favorable del Jefe del Departamento de Promoción y Asuntos Europeos, respecto a la convocatoria de becas del proyecto Euroempleo DIJE.

Vistas las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2012 de esta Excma. Diputación provincial y las partidas presupuestarias de gasto previstas para el proyecto, así como la fiscalización previa realizada por el Servicio de Intervención de la corporación Provincial.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la presidenta, por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y por delegación de ésta, según decreto de la Presidencia de 27 de junio de 2011

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades de carácter cultural, sin ánimo de lucro, de la provincia de Córdoba, para la realización de actividades culturales de iniciativa ciudadana durante el año 2013, que se regirán por las siguientes bases:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2013.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

2. Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvenciones para la financiación de aquellos proyectos y actuaciones que desarrollen las entidades culturales de carácter privado, sin ánimo de lucro, que repercutan positivamente en el programa de actuación de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

3. Esta línea de subvenciones se encuentra expresamente contemplada en el Texto Refundido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012.

4. Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los proyectos que desarrollen actividades culturales en los siguientes ámbitos:

-Artes escénicas (Teatro y Danza).

-Música.

-Flamenco.

-Difusión del Patrimonio Cultural.

-Fomento de la lectura y la escritura (excepto publicaciones)

-Artes Plásticas

Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

1.4. Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos

a) Los proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones/Departamentos de esta Diputación

b) Las actividades socioeducativas, las relativas al ámbito de los Servicios Sociales, Deporte y Medioambiente.

c) Los proyectos destinados a la adquisición de equipamientos, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales.

d) Los proyectos relativos a verbenas, celebraciones gastronómicas, viajes

e) Las actividades cerradas o dirigidas exclusivamente a los miembros de la asociación solicitante

2. NORMATIVA

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2013.

-Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Plan Estratégico de subvenciones Diputación de Córdoba.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. PRESUPUESTO TOTAL, Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de sesenta mil euros (60.000,00€) que se imputarán a la aplicación 550.3341.48913 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2013.

4. CUANTÍA Y ABONO

a) La subvención que se conceda a aquellas entidades que resulten beneficiarias no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) En ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 50% del coste total, ni el 20% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante).

6. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Ser una Entidad, exclusivamente, de carácter cultural (según conste en sus estatutos), de carácter privado sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida

c) Tener domicilio social en Córdoba o su provincia

d) Estar inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

e) Estar al corriente en las obligaciones financieras con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

f) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la LGS.

La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

7. BENEFICIARIOS.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en esta convocatoria.

b) Justificar, según modelo de Cuenta Justificativa Simplificada, los gastos e ingresos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Presentar una Memoria justificativa del proyecto realizado.

d) Insertar en todo tipo de publicidad, sobre cualquier soporte o formato, el logotipo de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba y hacer constar que es un proyecto en colaboración con la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

El citado logotipo será facilitado por la Delegación de Cultura de esta Corporación.

e) Comunicar a la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo. Cualquier cambio en el desarrollo del proyecto objeto de subvención deberá contar con la conformidad previa de la Delegación de Cultura.

f) Admitir, en todo momento, la verificación de la realización del proyecto por parte de la Delegación de Cultura.

8. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases 1, 5 y 12 de la presente convocatoria.

b) Propuesta de la Comisión Evaluadora que se constituya, a la vista de los proyectos y los informes técnicos emitidos.

c) Resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

d) Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Diputado de Cultura, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba, Plaza de Colón s/nº, de lunes a viernes en horario de 9,00 a las 13,30 horas y los sábados de 10,00 a las 13,30 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

2.- También podrán presentarse mediante tramitación electrónica e irán  acompañadas  de  la documentación requerida.

Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, presentándose  de  manera  exclusiva  a  través  del  Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7  del  Reglamento  del  Registro  Electrónico.  El mencionado Registro Electrónico  proporcionará  documento  de acuse de recibo de la transacción realizada  en  los  términos  que  refleja  el  art. 6 del mismo Reglamento citado.

La  solicitud  se realizará a través del correspondiente formulario electrónico  cuyos  datos  figuran  en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al Artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico.
Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en  la Sede  electrónica  de  la  Diputación de  Córdoba http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con  el  fin  de  asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación  electrónica  se  requerirá  estar  en  posesión  del documento nacional  de  identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de  persona  física,  de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los  requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como  los  tipos  de  certificados  admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:
http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba.

10. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad.

b) Fotocopia del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

c) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que ésta reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

d) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las mismas.

f) Documento del Municipio en el que se manifieste el interés en el desarrollo de la actividad, según modelo que se adjunta en el Anexo de esta Convocatoria.

g) Documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante. (Acta de elección del representante)

h) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.

La delegación de cultura de la Diputación podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes, la acreditación de las fotocopias presentadas mediante presentación de original o envío de fotocopia compulsada.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención concedida. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. De cumplir las condiciones anteriores, esta reformulación deberá ser examinada y valorada nuevamente, al objeto de determinar si el nuevo proyecto es merecedor de la misma puntuación que obtuvo la solicitud original, o bien ésta debe ser modificada.

13. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los proyectos presentados se valorarán conforme a los siguientes criterios:

13.1 En relación con los proyectos presentados (hasta un máximo de 45 puntos)

a) Interés cultural del proyecto presentado (hasta 35 puntos)

b) Innovación del proyecto o actividad presentados (hasta 10 puntos)

13.2 En relación al esquema de proyecto presentado (máximo de 20 puntos)

a) Su presentación: Claridad en el esquema y en su desarrollo, coherencia entre todos los elementos y fases de realización, aportación de documentación complementaria (noticias de prensa, dossier, material gráfico&) (hasta 7 puntos)

b) La claridad en el diseño de los objetivos que pretende conseguir (6 puntos)

c) Incidencia del proyecto en el fomento de la cultura de la ciudadanía (7 puntos)

13.3 Por presupuesto y aportación de recursos propios (hasta 10 puntos).

14. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado, salvo la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web www.dipucordoba.es.

Un extracto de la resolución con indicación de las subvenciones concedidas también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

15. JUSTIFICACIÓN.

1.- Al tratarse de subvenciones inferiores a 60.000€, podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada del importe subvencionado.

El documento de cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

2.- La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

3.- La Diputación Provincial podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

16. MODELOS DE SOLICITUD.

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria

17. COMISIÓN DE VALORACIÓN

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente, con arreglo a lo estipulado en la Base 25 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2013:

a) Presidente: El Sr. Diputado-Delegado de Cultura

b) Vocales:

-Cuatro Diputado/as Provinciales representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

-El Jefe del Departamento de Cultura, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

SEGUNDO: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente decreto, por trámite de urgencia."

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba 16 de mayo de 2013. Firmado electrónicamente: La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad