Boletín nº 98 (24-05-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 4.088/2013
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2013, la modificación de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
Lucena, 9 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.
ANEXO
Modificación de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana
El artículo 73.4 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, queda con la siguiente redacción:
"Los organizadores de desfiles procesionales y demás actos que se celebren en la vía pública en los que se porten cirios, velas u otros elementos que puedan producir vertidos al pavimento, deberán recomendar a quienes los utilicen el empleo de medidas correctoras que eviten o mitiguen dichos vertidos".