Boletín nº 99 (27-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.084/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 347/2012, a instancia de la parte actora D. Manuel Ruiz Cobos, Antonio Arjona Catena, Manuel Benítez Moreno, José Antonio Zamorano Montero y Francisco Benítez Artacho contra Grupo Walkira S.L. y Grupo Walkira S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 27/11/12, 28/11/12 Y 2/01/13 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Córdoba, a 27 de noviembre de 2012.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Manuel Ruiz Cobos y otros contra Grupo Walkira se dictó resolución judicial, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, y ha transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia a la condenada.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la LPL, 545 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera de la LEC, únicamente a instancia de parte , por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; igualmente tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado.
Tercero. El artículo 36.1 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que en las ejecuciones de sentencias firme y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano podrá disponer de oficio o a instancia de parte la acumulación de las mismas. El artículo 37.1 de dicho texto legal establece que cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecuten, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio o a instancia de parte, de seguirse en un mismo juzgado. Finalmente, el apartado 2 de dicho precepto, dispone que en los demás supuestos el órgano judicial podrá ordenar la acumulación de oficio o a instancia de parte, si así procede, atendiendo a criterios de economía y conexión entre las diversas obligaciones cuya acumulación pretenda.
Consecuentemente con lo anterior, concurriendo en las ejecuciones expresadas las anteriores circunstancias, debe disponerse la acumulación de las mismas. En los siguientes términos.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 5.718,59 euros de principal más 500 euros calculados para intereses costas y gastos a instancias de don Manuel Ruiz Cobos y otros contra Grupo Walkiria S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada.
DECRETO
De la Secretaria del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.- En Córdoba a 28 de noviembre de 2012.
HECHOS
Único. Que con esta fecha se ha dictado por Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo social Número Cuatro de Córdoba auto despachando ejecución general de la Sentencia dictada en los presentes autos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. Visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la Ley de Procedimiento Laboral así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C., reguladores de la ejecución de sentencia, y habiendo transcurrido el plazo previsto para ello, procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 5.718,59 € importe del principal, mas la cantidad de 500 € calculados para intereses, costas y gastos.
Se acuerda la acumulación de la presente ejecutoria a la que se sigue bajo el numero 323/12 en este mismo Juzgado, requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
AUTO
En Córdoba, a 2 de enero de 2013ce.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 347/2012 a instancia de Manuel Ruiz Cobos, Antonio Arjona Catena, Manuel Benítez Moreno, José Antonio Zamorano Montero y Francisco Benítez Artacho, contra Grupo Walkira S.L. y Grupo Walkira S.L., recayó Auto y Decreto.
Segundo. Que por error mecanográfico tanto en una como en otra resolución se consigno como principal reclamado la suma de 5.718,59, cuando en realidad debía haberse consignado la suma de 57.185,88 de principal más 5.000 euros presupuestados para costas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan.
Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda: Aclarar el Auto y Decreto dictado con fecha 28 de noviembre pasado, en el sentido de rectificar el importe del principal que asciende a un total de 57.185,88 mas 5.000 euros que se presupuestan para costas, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Cordoba. Doy fe.
La Magistrada.- El Secretario.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Walkira S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 25 de abril de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.