Boletín nº 99 (27-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.212/2013

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE E-BOOKS Y VISITAS VIRTUALES DE LOS PATIOS DE CÓRDOBA

Primero. Naturaleza, objeto y fundamento

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba establece el precio público por la prestación del servicio de venta de e-books y visitas virtuales de los Patios de Córdoba, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado texto legal y por el presente Acuerdo regulador de dicho precio público.

Segundo. Obligación de contribuir

Están obligados al pago del precio público, las personas físicas, jurídicas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que adquieran los e-books y visitas virtuales de los Patios de Córdoba.

Tercero. Cuantía

El precio establecido para la venta conjunta de los e-books y las audioguías será de 5 euros.

Cuarto. Modalidades de pago

El abono del precio público se realizará mediante tarjeta de crédito o débito a través de la plataforma on-line determinada al efecto y desde los ordenadores de cada usuario. El pago estará vinculado a una cuenta restringida creada por el Ayuntamiento.

Quinto. Eficacia

El presente precio público, cuyo establecimiento y fijación fue acordada por la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2013, en virtud de lo previsto en la Base 28.2 del Presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2013, será exigible desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.6 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, respecto de la publicidad de los actos administrativos con una pluralidad indeterminada de interesados.

Córdoba, 15 de mayo de 2013.- El Teniente Alcalde de Empleo, Turismo y Agricultura, Fdo. Rafael Navas Ferrer.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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