Boletín nº 100 (28-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 4.336/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 26 de marzo de 2013, publicado en el Boletin Oficial de la Provincia nº 71, de fecha 16 de mayo de 2013, relativo a la Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de éste Ayuntamiento, y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobadas, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL VISO (CORDOBA)

&

CAPÍTULO X. DEL NOMBRAMIENTO DE ALCALDESA HONORARIA-PERPETUA, ALCALDE HONORARIO Y MIEMBROS HONORARIOS DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 31. El título de Alcaldesa Honoraria-Perpetua llevará consigo la concesión de la Medalla de Oro del Municipio, otorgándose ambos honores con carácter excepcional y exclusivo, a la Patrona del Municipio, la Abuela Santa Ana, precisándose únicamente para su reconocimiento oficial, el preceptivo acuerdo del Pleno Municipal, previa propuesta del Alcalde-Presidente.

Artículo 32. El título de Alcalde Honorario podrá ser otorgado a aquellas personas que tengan la condición de Ex-Alcaldes de El Viso (Córdoba), como muestra de reconocimiento a sus servicios en beneficio del Municipio.

Se precisará únicamente para su reconocimiento oficial, el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, previa propuesta del Alcalde-Presidente.

Artículo 33. El título de Miembro Honorario podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las autoridades Municipales como la propia Corporación de El Viso (Córdoba).

Se precisará únicamente para su reconocimiento oficial, el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, previa propuesta del Alcalde-Presidente.

Artículo 34. Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno Administrativo Municipal, pero el Alcalde o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.

Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando en su caso, el lugar que al efecto se señale.

&.

Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.

En El Viso a 23 de mayo de 2013.- Firmado digitalmente: El Alcalde, Juan Díaz Caballero.

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