Boletín nº 102 (30-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.194/2013

De conformidad con los arts. 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en la página web de este Ayuntamiento, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puente Genil y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a los herederos de D. Pedro Jurado Jurado, al no conocer el domicilio de éstos.

Texto de la notificación: Por la Sra. Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos (Decreto de Delegación de 22/06/2011) se ha dictado en el día de hoy la siguiente:

Resolución: Transcurrido el plazo de audiencia concedido a los herederos de D. Pedro Jurado Jurado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 34 de 03/01/13, en relación al expediente de Ruina del inmueble sito en calle Callejón Alto, nº 3, de Puente Genil, para que manifestaran por escrito cuanto considerase necesario en defensa de su derecho, en relación con el estado del inmueble citado, sin que hayan formulado alegación alguna, ni adoptado la medida cautelar que se les ordenara al mismo tiempo.

Visto el informe emitido por la Sra. Arquitecta Técnica Municipal, de fecha 04/03/2010, en el que concluye que la finca referida se encuentra en situación legal de ruina urbanística y de que al no estar afectado por ningún grado de protección no existiría inconveniente en que los propietarios procedieran a su demolición.

Vistos los informes emitidos por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal de fechas 26/10/12 y 19/03/13, en los que se hace constar que el inmueble continua en estado de ruina urbanística no habiéndose procedido a su demolición ni a su rehabilitación, y sin que se haya adoptado la medida cautelar que se ordenara en Providencia de fecha 08/11/12.

Visto el informe emitido por la Arquitecta Municipal de fecha 10/05/13 sobre plazos para proceder a la rehabilitación o a la demolición, incluido el importe de ésta que asciende a mil setecientos euros (1.770,00 €), IVA excluido.

Vistos los artículos 157 de la LOUA, 19 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por R. Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, en vigor conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA y 147 de la Normas Urbanísticas del PGOU de Puente Genil y 96, 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

Por el presente he resuelto:

1º. Declarar el inmueble sito en el nº 3 de la calle Callejón Alto de Puente Genil, propiedad de los herederos de D. Pedro Jurado Jurado, en situación legal de ruina urbanística.

2º. Ordenar a los propietarios procedan a su elección a la completa rehabilitación o a la demolición del inmueble de referencia:

a) Si deciden rehabilitar deberán solicitar licencia de obra conforme a lo dispuesto en el art. 240 del PGOU de Puente Genil. El plazo para solicitarla licencia urbanística será de un mes y medio, a contar del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) Si deciden demoler deberán presentar proyecto de demolición debidamente visado al que ha de acompañar oficio de dirección técnica de la demolición, el plazo para presentar el proyecto de demolición será de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la presente resolución, y la duración de la demolición y su desescombro será de cinco días.

3º. Advertir a los interesados que de no ejercitar la opción entre rehabilitar o demoler se procederá por la Administración a la demolición, en ejecución sustitutoria, con reintegro de los gastos que se le irroguen, en su caso, por la vía de apremio.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, 2, 3, 4 ó 5 de Córdoba, de conformidad con la distribución de competencias del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, bien directamente, o interponiendo previamente y con carácter potestativo, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al en que reciba la presente notificación, ante el Órgano que ha dictado la presente resolución.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, si se interpone directamente, o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del Recurso de Reposición, si es expreso, si no lo fuere, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre".

La anterior notificación se hace pública mediante el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Puente Genil, 13 de mayo de 2013.- La Secretaria General, Fdo. Carmen López Prieto.

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