Boletín nº 103 (03-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.219/2013

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla, hace saber:

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la Ordenanza municipal de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras de La Rambla, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2013, publicado en el B.O.P. nº 67, de 10 de abril de 2013, se considera aprobado definitivamente el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el articulo 17.3 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS DE LA RAMBLA

Exposición de motivos

En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos.

El marco competencial del municipio en materia de gestión de residuos se encuentra conformado, fundamentalmente, por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

En este contexto, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece lo siguiente en su artículo 104:

1. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.

2. Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

3. Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en sus ordenanzas.

4. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista en el apartado 2 de este artículo. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero.

En este sentido, el artículo 79 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía dispone lo siguiente respecto de la consideración jurídica de los residuos de construcción y demolición y la distribución de competencias:

Según lo dispuesto en este Reglamento y de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, este tipo de residuos tendrán la consideración jurídica de:

1. Municipales, cuando se generen en las obras consideradas obras menores de construcción y reparación domiciliaria según la definición del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero (obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados).

Por tanto, es competencia de las administraciones locales la regulación de su régimen de producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción, conforme a lo regulado en las ordenanzas locales.

2. No municipales, los generados en las obras de construcción o demolición no contempladas en la letra anterior, por lo que compete a la Administración autonómica la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción.

En esta línea, el citado Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en el segundo apartado de su Disposición Transitoria Décima, insta a los entes municipales a la aprobación, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto, de una Ordenanza que regule la constitución de la fianza que condiciona el otorgamiento de la licencia de obras a la que se hace referencia en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en obras menores, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, así como la constitución de la fianza en toda clase de obras sujetas a licencia municipal o declaración responsable a la que hace referencia el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y 80 y siguientes del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición contempla entre sus objetivos acabar con el vertido incontrolado y potenciar el reciclaje de los mismos. Para tal fin, existe un Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba en el que se recogen todas las infraestructuras destinadas a la gestión y tratamiento de dichos residuos en la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito de la aplicación

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición, incluidas las obras menores de construcción y reparación domiciliaria que no requieran de proyecto técnico, y se produzcan en el término municipal de La Rambla.

Se excluyen de esta Ordenanza:

1. Residuos peligrosos.

2. Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

3. Residuos industriales, lodos y fangos.

4. Residuos procedentes de actividades agrícolas.

5. Residuos contemplados en la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

6. Las tierras y piedras no contaminadas originadas en obras mayores, derribos, canalizaciones, rellenos y explanaciones cuando su destino sea la reutilización, en los términos señalados en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

En este caso no habrá obligación de presentar Estudio de Gestión de Residuos, ni estarán sujetas al cálculo de establecimiento de fianza, siempre y cuando se justifique que su destino sea la reutilización, para lo cual se tendrá que presentar en los siguientes casos:

- Cuando vayan a ser reutilizadas en la misma obra que las ha originado, se deberá contar con la previsión realizada en el Proyecto presentado, en el que deberá constar el porcentaje en peso (Tm) y volumen (m³) de reutilización, así como las cantidades sobrantes.

- Cuando la reutilización se vaya a producir en una obra distinta, será necesaria la presentación de la previsión citada anteriormente, así como certificado expedido por el titular de la obra receptora en el que se justifique la aceptación de las mismas. La obra receptora deberá contar con la licencia municipal pertinente.

- En el caso de que su destino sea una obra o actividad de restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o en obras de relleno, la previsión en el Proyecto, además de aportación del original o fotocopia compulsada de la autorización emitida por el órgano regional competente para la utilización de los mismos, así como justificante emitido por el titular de la obra en el que se certifique que dicha utilización se ha realizado conforme a lo dispuesto en los apartados 13.b,13.c del RD 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya.

7. En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características.

Artículo 3. Normativa

Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, específicamente los artículos 169 a 174.

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.

- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores BOE del 12-03-2002.

- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015.

- Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

- Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.

- Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4. Definiciones

a) Residuo de construcción y demolición (RCD): cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 96.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se genere en una obra de construcción o demolición.

b) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

c) Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en:

1. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:

3. Plantas de machaqueo.

4. Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento.

5. Plantas de prefabricados de hormigón.

6. Plantas de fabricación de mezclas bituminosas.

7. Talleres de fabricación de encofrados.

8. Talleres de elaboración de ferralla.

9. Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y

10. Plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.

d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

e) Productor de residuos de construcción y demolición:

1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

f) Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

g) Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

h) Gestor de residuos: persona o entidad pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no la productora de los mismos.

i) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, par reducir: 1º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos. 2º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía. 3º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

j) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

k) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para que fueron concebidos.

l) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

m) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.

n) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, durante el tiempo establecido en la normativa básica u otro inferior fijado reglamentariamente para cada tipo de residuo y operación. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines.

o) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

p) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

q) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

r) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

s) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

t) Plantas de Transferencia: son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a cierta distancia. Su cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos.

u) Plantas de Tratamiento: son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si este no fuera posible, de eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles:

v) Plantas fijas: son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con autorización administrativa para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje (fundamentalmente los equipos de trituración) son fijos y no operan fuera del emplazamiento donde están ubicados.

w) Plantas móviles: están constituidas por maquinaria y equipos de reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar en origen o a centros de valorización o eliminación para operar temporalmente en dichas ubicaciones.

x) Vertederos controlados: son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD 1.481/2001 que les sea de aplicación.

y) Sacos industriales: elementos de contención o recipientes, flexibles, homologados, con una capacidad inferior o igual a 1 m³.

z) Contenedores: elementos rígidos, de diseño característico, capaces de almacenar materiales de construcción y residuos y que son recogidos y transportados por vehículos especiales.

aa) Contenedor lleno: se considera que un contenedor está lleno, cuando el producto o residuo ha llegado al nivel marcado por las aristas superiores del contenedor, sin rebosar el mismo.

Artículo 5. Objetivos

Esta Ordenanza tiene por objetivos:

- Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.

- Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs).

Según el artículo 12.5 c), 3º, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se pretende con esta Ordenanza obligar al productor o a otro poseedor de residuos que por sus características dificultan la gestión, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Asimismo, según el artículo 89 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se regula por medio de esta Ordenanza el procedimiento de actuación sobre RCDs, así como el establecimiento, la prestación y la devolución de la fianza que conllevan las obras que los generan.

CAPÍTULO II - GESTIÓN

Artículo 6. Procedimiento

En el procedimiento de otorgamiento de licencia municipal de obras se establece la obligación de constituir una fianza o garantía financiera equivalente para responder de la obligación del correcto tratamiento de separación, valorización y tratamiento de los RCDs.

El interesado deberá manifestar de forma expresa su compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza y así como de las demás obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación de la normativa sobre residuos, y para ello junto a la solicitud de licencia de obras, deberá incorporar la oportuna Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición generados en obras, según el Anexo II del presente documento. Junto con dicha declaración, deberá presentarse la información requerida en el Anexo III, de modo que se refleje una estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

En el caso de obras para las que sea requerido proyecto técnico, al presentar la solicitud de licencia de obra mayor, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, además se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, cuyo contenido mínimo, conforme a lo establecido en el artículo 4 el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, será el siguiente:

1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.

5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCDs deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el referido estudio de gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

En el momento de obtener la licencia municipal, se procederá a la constitución de la fianza o garantía financiera equivalente, no siendo válida la licencia hasta la fehaciente justificación de la constitución de la misma por parte del interesado.

En el caso de que se produjeran variaciones durante la ejecución de la obra de la cantidad de residuos a generar o de la forma de gestión de los mismos, estimados en el Estudio de Gestión de residuos o en el Anexo III, éstas deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento aportando la justificación técnica que lo acredite antes de la finalización de la obra.

Artículo 7. Determinación de la fianza

a) Obra para la que sea requerido proyecto técnico: el importe de la fianza se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la construcción como para residuos procedentes de excavaciones, en el 100% del coste previsto de la gestión de residuos de construcción y demolición establecido en el correspondiente Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente. En cualquier caso, la cuantía de la fianza resultante deberá ser superior a los siguientes porcentajes sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra:

a) Para obras de derribo: 6%.

b) Para obras de nueva construcción: 1%.

c) Para obras de excavación: 2%.

Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

b) Obra menor: El importe de la fianza queda fijado en el 3% del presupuesto de la ejecución material de la obra, que deberá ser justificado para solicitar la licencia municipal de obra menor, y ascenderá en su defecto, o como mínimo, a la cantidad de 75 €.

El importe de la fianza será actualizado anualmente conforme a la variación de IPC acumulado en ese periodo.

La Administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia del presupuesto.

La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 8. Obligaciones del poseedor de los residuos de construcción y demolición

El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

a) Obra para la que sea requerido proyecto técnico. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse, conforme a lo establecido en el punto 5 del artículo 5 el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Hormigón: 80 t.

Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.

Metal: 2 t.

Madera: 1 t.

Vidrio: 1 t.

Plástico: 0,5 t.

Papel y cartón: 0,5 t.

En ningún caso las fracciones podrán contener residuos peligrosos, dado que estos requieren una gestión diferente según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

Los RCDs generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de gestión que acredite el adecuado tratamiento de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales desde la última certificación del gestor y contendrá al menos los siguientes datos:

1º. Nombre de la obra y número de la licencia de obra.

2º. Fecha y número de orden del certificado.

3º. Ubicación de la obra.

4º. Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados.

5º. Destino de los RCDs.

b) Obra menor: la entrega de los RCDs procedentes de obras menores podrá efectuarse de las siguientes maneras:

b.1. En el caso de gestión municipal, los RCDs producidos por obra menor, serán transferidos al Punto Limpio o planta de transferencia del Ayuntamiento.

b.2. En caso contrario, el productor deberá gestionarlos a través de transportista y gestor autorizado.

b.3. Los volúmenes de RCD inferiores a 100 kilogramos podrán ser entregados directamente por el productor en un Punto Limpio o planta de transferencia del Ayuntamiento.

Artículo 9. Devolución de la fianza o garantía equivalente

Finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo máximo de 30 días naturales a partir del libramiento del último certificado acreditativo de gestión de los RCDs por el gestor, para presentar la relación completa de certificados acreditativos de gestión de RCDs ante el Ayuntamiento (véase Anexo I).

La fianza o garantía financiera equivalente será reintegrada al interesado una vez éste entregue al Ayuntamiento dicha documentación acreditando el destino de los RCDs producidos, acompañada del Certificado final de obra (éste para obras para las que se requiera proyecto técnico), si al compararla con la Ficha de evaluación estimada de los residuos correspondiente al Anexo III y, en el caso de obras para las que se requiera proyecto técnico, el Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, los documentos son congruentes. Si los documentos no fueran congruentes, se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida, en su caso, se devolverá la fianza. No obstante, de no ser congruentes o si se comprobase que la obra excede de la contemplada en la licencia, se procederá a la incautación de dicha fianza que responderá de los gastos ocasionados por el exceso.

En caso de no presentar la documentación que justifique que se ha procedido de la forma expresada en esta Ordenanza, acreditando el destino de los RCDs producidos, o de actuar de forma contraria a las condiciones de gestión de estos residuos, el interesado perderá igualmente el derecho al reintegro de la fianza o garantía equivalente prestada, que será incautada, pudiendo ser sancionado según lo establecido en los artículos 137 y 138 del Decreto 73/2012.

En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.

Artículo 10. Ejecución de la fianza

El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la normativa en matera de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.

Artículo 11. Licencia de ocupación o utilización

Para la tramitación de la Licencia de ocupación o utilización establecida por la legislación vigente, el productor de RCD incluirá, sin prejuicio del resto de documentación a aportar al Ayuntamiento, los certificados acreditativos de la devolución de la fianza por parte del Ayuntamiento como requisito indispensable para su otorgamiento.

CAPÍTULO III - DEPÓSITO TEMPORAL DE RCD

Artículo 12. Formas de depósito temporal

El depósito temporal de inertes podrá efectuarse de las formas siguientes:

a) Mediante el empleo de sacos industriales definidos en el art. 4 de la presente Ordenanza.

b) En contenedores metálicos de escombros con capacidad hasta 5 m³.

c) Directamente dentro de la zona protegida de obras.

CAPÍTULO IV - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE CONTENCIÓN

Artículo 13. Emplazamiento

1. Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no ser posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento, o aceras siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.

2. Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible.

3. No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna otra reserva de espacio y parada, excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por el Ayuntamiento.

4. Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento, siempre que el espacio que se deje libre a la circulación sea superior a 3 metros.

5. Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona de paso de un metro y medio. En el caso de utilización de contenedores, habrán de depositarse sobre un soporte de madera u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del contenedor en el pavimento.

6. En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no permita la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la obtención de la oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la autoridad municipal, se cargarán directamente sobre el camión encargado del transporte.

Artículo 14. Forma de colocación

1. Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y Seguridad Vial.

2. Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la rigola hasta el imbornal más próximo.

3. Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados con un máximo de 2 metros.

4. En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

5. El productor de residuos, será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las medidas adecuadas para que el transportista deposite el elemento de contención en el lugar correcto y apropiado.

6. Con objeto de mejorar su visibilidad, los contenedores instalados en la calzada deberán llevar, en sus ángulos más cercanos al tráfico, elementos reflectantes, con una longitud mínima de 10 cm.

Artículo 15. Utilización

1. Se prohíbe expresamente el depósito en los recipientes autorizados para escombros de residuos no permitidos de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 4.

2. A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los depósitos instalados en la vía pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras, salvo en casos de reconocida urgencia, con autorización expresa del Ayuntamiento.

3. En ningún caso, el usuario del elemento de contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.

4. Al finalizar el horario de trabajo o bien una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas o con otro medio, de forma que no sean utilizados por otras personas para desprenderse de residuos de características diferentes a los inertes. Su tapado deberá impedir que se produzcan vertidos al exterior de los materiales en él contenidos.

5. El poseedor de los residuos tendrá la obligación de dar aviso al transportista, para que proceda a la retirada de los elementos de contención cuando se encuentren llenos.

6. El poseedor de los residuos deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia de la licencia de ocupación de vía pública. Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor (promotor o contratista de la obra) si éste último no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado.

Artículo 16. Limpieza de la vía pública

Si como consecuencia de las operaciones de carga o descarga quedasen restos en la vía pública, el productor de residuos estará obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de la observancia de su incumplimiento.

Artículo 17. Trabajos de instalación y retirada de los recipientes

Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones o licencias, deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante o esparza por el viento.

b) Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno.

c) Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública, con la obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales, previamente al inicio de las obras de restitución del dominio público a su estado original, y ejecutándose de conformidad con las instrucciones y ordenanzas municipales.

Artículo 18. Retirada de los elementos de contención

Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:

a) En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra o de la vigencia de la licencia de ocupación de la vía pública que amparase su instalación.

b) Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su retirada.

c) Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella señalado.

CAPÍTULO V - AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 19. Sujeción a autorización municipal

La colocación en la vía pública de elementos de contención sujetos a esta Ordenanza estará sujeta a autorización municipal, salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra.

Artículo 20. Solicitud para la ocupación de la vía pública

1. La solicitud de autorización de colocación la realizará el poseedor de los residuos, indicando la licencia o autorización que ampara la actuación generadora de los residuos.

2. Dicha solicitud podrá efectuarse y resolverse simultáneamente con la correspondiente licencia, y deberá contener los siguientes datos:

a) Datos del solicitante.

b) Fotocopia de la licencia o autorización o en su caso, de la solicitud de la misma, para la actuación generadora de los residuos.

c) Croquis con el emplazamiento de la obra.

d) Identificación del tipo y número de elementos simultáneos de contención necesarios, con indicación de su capacidad unitaria. En caso de tratarse de una obra mayor con Estudio de Gestión de RCD, aportar asimismo los planos de su ubicación.

e) Fecha prevista de comienzo de la actividad de contención y última de permanencia en la vía pública.

f) Empresa transportista.

g) Identificación del contratista de la obra.

3. Se devengarán las correspondientes exacciones municipales de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas del Ayuntamiento de La Rambla, que deberán de ser abonadas por el solicitante.

Artículo 21. Condiciones especiales de permanencia y retirada

1. En la correspondiente licencia o autorización se podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas zonas y/u horas.

2. Igualmente, las licencias o autorizaciones concedidas quedarán condicionadas a la obligación, por parte del responsable del recipiente, de retirarlo de la vía pública, si fuese requerido para ello por la celebración de actos públicos o por otra razón de interés general. Al formular el requerimiento, se indicará el plazo de retirada.

Artículo 22. Transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente

La transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente será comunicada por escrito a la Administración municipal. Esta comunicación se hará con carácter previo a la transmisión o en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha transmisión. La comunicación irá suscrita por el transmitente y por nuevo titular.

CAPÍTULO VI - RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23. Régimen sancionador

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

2. Será competencia de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado el ejercicio de la potestad sancionadora en estos casos. A tales efectos, la Administración local dará traslado de la comisión de infracciones a la Administración que le corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. Constituirá infracción administrativa toda actuación que, no estando tipificada como tal en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, vulnere las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza, correspondiéndoles una sanción de hasta 600 euros. Será competencia del Ayuntamiento el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de estas infracciones.

Disposición Adicional Única

En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación las determinaciones de la normativa prevista en su artículo 3, así como cualesquiera otras disposiciones reguladoras de la materia.

Disposición Transitoria Única

Para las obras productoras de RCDs iniciadas y no finalizadas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, no será obligatorio constituir las fianzas correspondientes, siempre que cuenten con las correspondientes licencias.

Disposiciones Finales

Primera. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segunda. La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquéllas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario.

Disposición Derogatoria

Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas.

La Rambla, 17 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan Jiménez Campos.


Adjuntos: 4-219_anexos.pdf |

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