Boletín nº 105 (05-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 4.322/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE CIUDADES AMIGA DE LA INFANCIA DE LA VILLA INFANTIL DE FERNÁN NÚÑEZ

Capítulo I: Definición, objetivos y funciones del Consejo

Artículo 1. Definición

El Consejo Municipal de la Infancia es un órgano de participación y consulta no vinculante de la Administración Municipal para todos aquellos asuntos que, desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de participación, promoción, atención y protección a la infancia.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos del Consejo Municipal de la Infancia son:

a. Favorecer la participación de los niños y niñas en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión.

b. Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia, así como los deberes de padres y ciudadanía.

c. Promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

Artículo 3. Funciones del Consejo

Serán funciones del Consejo Municipal de la Infancia:

a. Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre los niños y niñas y la Corporación Local.

b. Recibir y escuchar todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños y niñas a través de sus representantes en el Consejo.

c. Proponer a la Administración Municipal las medidas que considere oportunas para lograr el bienestar de los niños y niñas en la Ciudad.

d. Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Ayuntamiento realiza en esta materia y participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se acometan.

e. Impulsar la colaboración con otras Administraciones públicas competentes en la materia y entidades que desarrollen actividades en este ámbito.

Capítulo II: Composición del Consejo

Artículo 4. Composición del Consejo

1. Presidencia. El Consejo estará presidido por la Sra. Alcaldesa, que podrá delegar la presidencia en el Concejal que al efecto designe.

2. Vocalías. Además de la Presidenta, el Consejo estará formado por los siguientes miembros, en calidad de vocales:

a. El Concejal Delegado de Participación Ciudadana y Educación que ostentará el cargo de la Vicepresidencia del mismo. En caso de que la Presidencia recaiga en este Concejal, la Vicepresidencia será ostentada por la Concejala Delegada de Servicios Sociales.

b. La Concejala Delegada de Servicios Sociales.

c. Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales.

d. Un niño o niña en representación de cada Centro Educativo.( los representantes elegidos presentaran una autorización del padre o la madre ,para la asistencia a las reuniones)

e. Una técnico /técnica de Servicios Sociales

Artículo 5. Secretaría del Consejo

Una/un técnico de Servicios Sociales l designado por la Presidencia desempeñará la Secretaría del Consejo, que tendrá voz pero no voto.

Las funciones que realizará la Secretaría del Consejo serán:

a. Servir de punto de comunicación único y estable entre los miembros del Consejo.

b. Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones.

c. Levantar acta de las sesiones del Consejo.

d. Dar cuenta a la Presidencia de las propuestas, quejas y sugerencias recibidas para su tratamiento en el Consejo.

e. Trasladar a las Áreas Municipales correspondientes las sugerencias presentadas en el Consejo que les afecten.

Artículo 6. Acuerdos

1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple y serán trasladados para su informe a los Servicios Municipales correspondientes.

2. El Consejo podrá recabar de la Administración Municipal u otras entidades, cuanta información estime necesaria para decidir acerca de los asuntos a debatir.

Capítulo III: Renovación y suplencia de los miembros del Consejo

Artículo 7. Renovación

A excepción de los cargos públicos, la renovación de los miembros del Consejo tendrá lugar cada cuatro años o cuando se produzcan bajas voluntarias de los mismos.

Artículo 8. Suplentes

Cada representante no corporativo tendrá un suplente que será elegido por el mismo procedimiento que los titulares, y tendrá los mismas derechos cuando sustituya a la persona titular.

Capítulo IV: Régimen de Sesiones y convocatoria

Artículo 9. Convocatoria de reuniones

Las reuniones con carácter ordinario se convocarán cada mes, pudiendo celebrarse una reunión extraordinaria siempre que sea necesario y a propuesta del/la Presidente/a, o de 1/3 de los miembros del Consejo.

Artículo 10. Plazo de la convocatoria

La convocatoria de reunión deberá realizarse con 48 horas de antelación si la reunión es extraordinaria y con tres días de antelación si es ordinaria.

Artículo 11. Constitución del Consejo

Se considerará constituido el Consejo cuando asiste la mitad más uno de los asistentes miembros que lo componen en 1º convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en 2º convocatoria, media hora después, siempre que estén presentes el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a.

Disposición Adicional

Todo lo que no esté previsto por el presente Reglamento, se resolverá por lo dispuesto en los preceptos del Reglamento de Participación Ciudadana y por el resto del Ordenamiento jurídico vigente.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo iniciarse las actuaciones pertinentes para su constitución en el plazo improrrogable de los tres meses inmediatamente siguientes, sin perjuicio de ratificar en su primera sesión la validez de cuantas actuaciones resulten necesarias para su entrada en funcionamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fernán Núñez a 21 mayo de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.

Aviso jurídico

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