Boletín nº 106 (06-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 4.348/2013

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 137/2010, promovido por Telefónica Móviles España S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. BOP de Córdoba de 31/12/09, se ha dictado por Sala Tercera del Tribunal Supremo sentencia en 25/01/13, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Primero. Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Telefónica Móviles España, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de diciembre de 2010, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 137/2010, que se casa y anula.

Segundo. Que debemos estimar en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A. contra la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Iznájar, declarando la nulidad del último inciso (con independencia de quien sea el titular de aquéllas) del apartado 2 del artículo 2; del apartado 2 del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de usos, acceso o interconexión a las mismas; y del artículo 5.

Tercero. No hacemos expresa condena sobre las costas de este Recurso de Casación ni sobre las devengadas en la instancia.

Así, por ésta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 14 de mayo de 2013.- La Secretario Judicial, María López Luna.

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