Boletín nº 110 (12-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 4.581/2013

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de abril de 2013 (nº 73), el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento excepcional del suelo no urbanizable, y habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de marzo de 2013, publicándose ahora el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE DE AÑORA

Exposición de Motivos.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanístico de Andalucía, al regular en su artículo 52, el Régimen del suelo no Urbanizable establece, que en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, se podrá realizar lo que la propia Ley denomina Actuaciones de Interés Público en terrenos con el Régimen del suelo no urbanizable, que requieran, según los casos la aprobación de un Plan Especial o un Proyecto de Actuación.

Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter especial del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas, se establece una prestación compensatoria que se gestionará el municipio y destinará el Patrimonio Municipal del Suelo.

El artículo 52.5 in fine dispone que los Municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza, cuantía inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

Artículo 1. Fundamento

En uso de las facultades concedidas por el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenanza Urbanística de Andalucía, este Ayuntamiento establece la Prestación Compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del Suelo No Urbanizable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Objeto

La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal análoga en suelos que tengan el régimen de No Urbanizable.

Artículo 3. Obligados al pago

Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga en suelos que tengan el régimen de no urbanizable del término municipal de Añora.

Artículo 4. Exenciones

Estarán exentos de la prestación compensatoria los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias-

Artículo 5. Nacimiento de la obligación

La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia por parte del Ayuntamiento.

En caso de que se realizasen los actos enumerados en el artículo 2 de esta Ordenanza sin la preceptiva licencia se les obligará el pago de la presente exacción con los recargos e intereses oportunos, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes y de la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 6. Cuantía

1. Con carácter general, la cuantía de la prestación compensatoria será la resultante de aplicar el tipo aquí establecido al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

2. El tipo de la prestación compensatoria es el siguiente:

a. 0,10% en los Proyectos de Actuación consistentes en implantación de explotaciones agroganaderas, industria agroalimentaria, y actuación de turismo rural.

b. 2 % en el resto de Proyectos de Actuación.

Artículo 7. Gestión

Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará la liquidación de los Servicios Municipales, determinándose en función del presupuesto presentado por los interesados, y su revisión por los Servicios Técnicos Municipales teniendo en cuenta el coste estimado del proyecto.

Artículo 8. Derecho supletorio

En todo lo no previsto expresamente por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normas que la complementen.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento en Añora a 30 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Bartolomé Madrid Olmo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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