Boletín nº 112 (14-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.692/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1384/2012 a instancia de la parte actora D. Manuel José Fernández Soto, Francisco Serrano Muñoz, Jose Carlos Fernández Hidalgo y Rafael Castaño Lozano contra Fogasa, Auditores y Administradores Concursales, S.L.P. y Remosur S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 12-4-13 que contiene el siguiente:

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Manuel José Fernández Soto, D. Rafael Castaño Lozano y D. Francisco Serrano Muñoz contra Remosur, debo de declarar y declaro resueltos los contratos de trabajo que hasta ahora les unían y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que pague:

- Al Sr. Fernández Soto la cantidad de 30.537,73 € (treinta mil quinientos treinta y siete euros con setenta y tres céntimos), en concepto de indemnización, y de 15.617,06 € (quince mil seiscientos diecisiete euros con seis céntimos), en concepto de salarios impagados, intereses por mora incluidos.

- Al Sr. Rafael Castaño Lozano la cantidad de 18.614,61 € (dieciocho mil seiscientos catorce euros con sesenta y un céntimos), en concepto de indemnización, y de 7.936,90 € (siete mil novecientos treinta y seis euros con noventa céntimos), en concepto de salarios impagados, intereses por mora incluidos.

- Al Sr. Fernández Hidalgo la cantidad de 13.132,50 € (trece mil ciento treinta y dos euros con cincuenta céntimos), en concepto de indemnización.

La Administración Concursal de la empresa demandada ha sido traída a pleito y es condenada a los efectos prevenidos en la Ley Concursal y el Fogasa por su parte- responderá de las mismas en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si las partes interpusieren recurso de suplicación a partir del 17/12/12, deberán aportar junto con el escrito de formalización el justificante de pago de la Tasa Modelo 696, con arreglo al modelo oficial validado por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre; no dándose trámite al recurso si no se presentare dicho justificante y quedando exceptuadas de esta obligación, conforme al art. 4 de la citada Ley:

- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, y los organismos públicos de todas ellas.

- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

- En el orden Social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición del recurso de suplicación.

Asimismo, habrá de tenerse presente las modificaciones introducidas por el R.D. Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE de 23/03/13).

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Remosur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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