Boletín nº 113 (17-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.697/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 121/2013 a instancia de la parte actora Dª Martina Velarde Gómez contra Fogasa y Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución Auto y Decreto de fecha 3/06/13 cuya parte dispositiva es del  tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 15.850,10 euros de principal más 3.170,02 euros calculados para intereses costas y gastos a instancias de Martina Velarde Gomez, contra Fogasa y Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. señora doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 15.850,10 euros de principal más 3.170,02 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes  para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Habiéndose declarado la empresa ejecutada insolvente en otra ejecución del Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba numero 153/12 póngase esta circunstancia en conocimiento del Fogasa a fin de que en plazo de quince días inste lo que a su derecho convenga.

Se acuerda notificar a la ejecutada Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L., a través de Edictos que se publicarán en el BOP de esta ciudad, ya que la misma se encuentra en paradero desconocido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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