Boletín nº 113 (17-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.765/2013

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2013, el Reglamento del uso de los símbolos del municipio de Lucena, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 5 de junio de 2013.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DEL USO DE LOS SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO DE LUCENA

Capítulo 1. Sobre el Escudo de la Ciudad

Artículo 1. Descripción

El escudo heráldico de Lucena se describe, bajo corona real cerrada, del siguiente modo: Escudo partido y entado en punta: primero, en campo de azur un lucero de seis puntas de plata; segundo, en campo de sinople un castillo donjonado de oro, donde se distinguen puertas y ventanas por estar fileteadas de sable; y tercero, en campo de gules un ramo de azucenas de su color. En su contorno el lema de Muy Noble, Muy Leal y Mariana Ciudad de Lucena.

Se encuentra inscrito en el Registro de Símbolos de las Entidades Locales de Andalucía, mediante resolución de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, de 30 de noviembre de 2004, publicada en el Boja de 20 de diciembre siguiente.

Artículo 2. Utilización

A) Uso municipal del escudo:

El escudo de la ciudad de Lucena habrá de figurar en:

Las banderas de Lucena que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales.

Los reglamentos y ordenanzas municipales.

Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.

Los distintivos y atributos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quienes corresponda.

Los sellos de uso municipal.

Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo.

Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen.

B) Uso privado del escudo:

Las personas interesadas en usar el escudo municipal en placas, patentes y otros distintivos deberán obtener autorización previa de este Ayuntamiento.

Cuando el Ayuntamiento participe en alguna actividad privada de especial relevancia como patrocinador o colaborador podrá exigir al beneficiario la inserción del escudo municipal en la publicidad de la misma.

Capítulo II. Sobre la Bandera de la Ciudad

Artículo 3. Descripción

La bandera de Lucena tiene la siguiente descripción: "La bandera tendrá forma rectangular, con una proporción de tres de largo por dos de ancho, formada por tres franjas horizontales de igual anchura, de color azul, blanco y verde, de arriba abajo. Centrado y sobrepuesto llevará el escudo de la ciudad".

La bandera de Lucena fue inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Locales mediante resolución de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, de 20 de mayo de 2005, publicada en el Boja de 2 de junio siguiente.

Artículo 4. Utilización

A) Uso municipal de la bandera:

La bandera de Lucena ondeará en el exterior de los edificios municipales a la izquierda de la bandera de España (derecha del observador), que ocupará la posición central. A la derecha de la enseña nacional se situará la bandera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los edificios municipales que por su ubicación o características no permitan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior en lugar visible y preferente.

La bandera de Lucena ocupará un lugar destacado en el salón de sesiones del Pleno del Ayuntamiento y en el despacho del Alcalde, acompañando a la bandera nacional que ocupará el lugar preeminente y de máximo honor, situándose a su izquierda (derecha del observador). A la derecha de la enseña nacional se situará la bandera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Uso privado de la bandera:

La utilización de la bandera de Lucena no precisará autorización municipal.

Su reproducción por cualquier medio, con ánimo de lucro, habrá de contar con la previa autorización del Ayuntamiento de Lucena.

Sobre la bandera de Lucena no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

El Ayuntamiento velará porque se preste a la bandera de Lucena el tratamiento, respeto y honores debidos.

Los ultrajes y ofensas a la bandera municipal se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes y en el presente Reglamento.

Capítulo III. Sobre el Emblema Municipal

Artículo 5. Descripción

El emblema municipal tiene la siguiente descripción: Simplificación gráfica de la fachada de la Casa Consistorial, representada por nueve arcos y sobre el séptimo de ellos la torre del reloj; en colores azul (Pantone 302 C) la torre y los arcos primero, tercero, quinto y noveno, azul (45% de Pantone 302 C) los arcos segundo, cuarto sexto y octavo, y naranja (pantone 173 C) el séptimo.

El emblema municipal fue inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Locales por resolución de de la Dirección General de Administración Local de 5 de marzo de 2007, publicada en el Boja del día 19 siguiente.

Artículo 6. Utilización

A) Uso municipal del emblema:

Sobre el emblema municipal recaerá, fundamentalmente, el protagonismo de las señas de identidad corporativa, y será el motor en la transmisión a los ciudadanos de la identificación y personalización del Ayuntamiento. Será la seña de identidad más popular, tendrá un uso generalizado y representará a la Institución en todos los documentos, soportes, medios, etc., en los que no sea necesario el escudo municipal.

Su uso se extenderá a todas aquellas manifestaciones en las que el Ayuntamiento de Lucena actúa en comunicación directa con los ciudadanos, estando también presente en todas las Áreas, empresas municipales y organismos dependientes del Ayuntamiento.

B) Uso privado del emblema:

Se podrá autorizar en todas las actividades en las que el Ayuntamiento participe o promueva debiéndose tener en cuenta que:

El emblema deberá ir impreso con las características que señala este Reglamento.

El emblema no podrá constituir el único elemento del anagrama o logotipo identificador de la entidad o colectivo autorizado para reproducirlo, pudiendo ser sólo un elemento accesorio o complementario al mismo.

Al ser una actividad patrocinada o con la colaboración de este Ayuntamiento, la autorización del uso se entenderá que será exclusivamente para la realización de la actividad concreta, quedando sin vigencia en el momento que no se mantenga dicha colaboración o patrocinio.

Capítulo IV. Sobre el Logotipo de la Ciudad

Artículo 7. Descripción

Su descripción técnica es la siguiente: "Velón en color rojo (pantone 194 C) compuesto por pie, tallo, depósito de aceite y remate decorativo, encendido con una llama en color naranja (pantone 143 C). Bajo el velón la palabra "lucena" y debajo de ésta el eslogan "con luz propia", ambos en color azul turquesa (pantone 314 C).

La palabra Lucena expresada en la tipografía Nueva Std Italic (minúscula).

Y la frase con luz propia, escrita con la tipografía Myriad Pro Cond (Cursiva)".

El logotipo del municipio fue inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Locales por resolución de la Dirección General de Administración Local de 10 de enero de 2007, publicada en el BOJA del día 24 siguiente.

El logotipo tiene como objetivo transmitir tanto al exterior como al interior de este Municipio sus auténticas señas de identidad y sus valores turísticos.

Artículo 8. Utilización

A) Uso municipal del logotipo:

La Administración municipal no utilizará el logotipo en los documentos que formen parte de expedientes administrativos. Se empleará en cartas, invitaciones, felicitaciones, etc., especialmente las que provengan de la Delegación Municipal de Turismo, así como en sobres, carpetas y demás soportes que se utilicen en las diferentes actividades municipales de cara al exterior.

B) Uso privado del logotipo:

Igual que el emblema puede usarse como

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