Boletín nº 113 (17-06-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.120/2013

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2013, aprobó el Plan Provincial Especial de Colaboración Económica para la Realización de Obras y Servicios Municipales Generadores de Empleo (Ejercicio 2013). En cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero del mencionado acuerdo se publica el contenido integro del mencionado programa anual para que las entidades locales participantes puedan formular sus propuestas priorizadas de asistencia económica.

BASES REGULADORAS DEL PLAN PROVINCIAL ESPECIAL DE COLABORACION ECONOMICA PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES GENERADORES DE EMPLEO

I. Objeto

El Plan provincial especial de colaboración económica para la realización de obras y servicios municipales generadores de empleo, (en adelante, Plan de Empleo), tendrá como finalidad el apoyo a los municipios de la provincia de Córdoba en la adopción de medidas destinadas a la ejecución de obras y servicios de competencia municipal que generen empleo, especialmente dirigidos a colectivos desfavorecidos, entre los que se encuentran mujeres desempleadas del ámbito rural, con el objetivo de facilitar y mejorar su grado de empleabilidad y su capacidad emprendedora para acrecentar el desarrollo económico de nuestros pueblos, y realizándose para las siguientes actuaciones:

1. Construcción, reconstrucción, mejora, adecuación, rehabilitación, restauración y conservación extraordinaria de:

- Infraestructuras municipales esenciales, incluyendo vías de comunicación dentro del perímetro urbano y redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, alumbrado y telecomunicaciones.

- Edificios e instalaciones de titularidad pública, destinados a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, preferentemente sanitarios, educativos, culturales y servicios sociales.

2. Rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales, incluidas las dotaciones de usos comunes y sociales en los mismos.

3. Obras dirigidas a la mejora de la accesibilidad, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación, las relacionadas con la gestión de residuos urbanos, las orientadas a impulsar el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.

4. Obras de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal, en general, y de protección y conservación del patrimonio histórico del municipio

5. Actuaciones destinadas a la prevención de incendios.

6. Obras de creación, desarrollo y mejora de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

Asimismo, se podrá financiar, con cargo a este Plan de Empleo la realización de servicios que tengan las siguientes características:

- Que sean necesarios o estén asociados con la adecuada realización de las actuaciones contempladas en los apartados 1 a 6 del apartado anterior.

- Alternativamente, que estén vinculados a programas sanitarios, educativos, deportivos, culturales o de servicios sociales, de interés municipal, sin que, en ningún caso, vengan a sustituir ni a financiar los servicios locales de interés general que, obligatoriamente, deben prestar los municipios.

Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el anexo económico de este Plan, serán destinadas en su totalidad, a financiar exclusivamente la contratación por los municipios de personas desempleadas.

II. Requisitos que deberán cumplir los municipios para ser beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de colaboración económica los municipios y entidades locales autónomas menores de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba que presenten sus prioridades políticas para participar en este Plan de Empleo, mediante solicitud electrónica suscrita por el representante de la entidad local.

No podrán ser destinatarios aquellos ayuntamientos y entidades locales autónomas en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación antes de la aprobación definitiva. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de participación en el Plan, conllevará la autorización implícita al órgano gestor de la Diputación para recabar los certificados correspondientes.

Se considerará que el ayuntamiento o la entidad local autónoma destinataria se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas se considerará que el ayuntamiento o la entidad local autónoma se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

III. Financiación, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos

La dotación económica prevista para 2013, aplicación presupuestaria: 270.2419.46202 Plan Provincial Generación de Empleo Ayuntamientos (2.231.122 euros), se distribuirá inicialmente, entre los 74 municipios menores de 50.000 habitantes y las 6 entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba de acuerdo a la siguiente asignación:

- El 66% de la dotación total se repartirá entre cada una de las 80 entidades locales beneficiarias, asignándoles una cantidad fija de 9.567,57 euros por entidad local autónoma y de 19.135,14 por municipio. A los municipios que cuenten con entidades locales autónomas, les será minorada la cantidad fija anterior por el importe resultante de aplicar el porcentaje de población de las ELAs dependientes de ese municipio sobre la población total del mismo. En el caso de la ELA de Encinarejo se aplicará como porcentaje, a detraer a partes iguales entre todos los municipios beneficiarios, el correspondiente al mayor existente entre el resto de ELAs de la provincia.

- El 20% se distribuirá entre todas las entidades locales de manera directamente proporcional a la población, considerando el último dato oficial del padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística relativo a cada municipio, teniendo en cuenta que se detraerá del municipio correspondiente la población residente en las entidades locales autónomas incluidas en su ámbito.

- El 14% restante se distribuirá entre todos los municipios de manera directamente proporcional al dato de paro registrado en el municipio, considerando el último dato oficial disponible publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tras la aplicación de los anteriores porcentajes de distribución, ninguna entidad local podrá superar, el límite de 50.0000 euros, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando, según los dos últimos criterios de reparto, hasta que en el monto acumulado generado no figure cantidad alguna.

El resto de la dotación económica prevista para 2013 en el proyecto de presupuesto, aplicación presupuestaria: 510.2419.46200 Prog. Desarrollo y Empleo Zona Norte. Importe: 300.000 euros, se distribuirá inicialmente a partes iguales, entre los municipios siguientes de la zona norte de la provincia de Córdoba: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa, Viso (El).

La cantidad resultante de la suma de los repartos señalados en los epígrafes anteriores, que se detalla en el Anexo 1º del presente Plan Provincial Especial, será la que se asigne a cada entidad local para la presentación de sus prioridades.

Los fondos no asignados de aquellas entidades locales que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarios en el Plan Provincial Especial, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuidos entre el resto de beneficiarios de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

IV. Ejecución de la actividad y obligaciones del beneficiario

El beneficiario esta obligado a aplicar la colaboración económica en la manera y forma prevista en la documentación de la prioridad presentada, y en todo caso, ente el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. No obstante, la Diputación Provincial de Córdoba, podrá conceder de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados una prórroga, que no excederá de cuatro meses. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de la citada prórroga.

El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo previsto inicialmente previsto. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Si con anterioridad al inicio de la ejecución de la actuación incluida en el Plan provincial especial, surgieran circunstancias excepcionales que hicieran conveniente su modificación, se podrá solicitar el cambio de objeto y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga no suponga mayor importe de la colaboración económica, y se ejecute en el calendario inicialmente previsto.

La colaboración económica concedida por la Diputación Provincial de Córdoba se destinará exclusivamente a la financiación de los costes salariales, incluida la seguridad social a cargo del empleador e indemnización por finalización de contrato. Las contrataciones se destinarán a la ejecución de obras y servicios de interés local, incluidas en el apartado I.- de estas Bases.

La realización del proyecto de obras y servicios generador de empleo será de exclusiva responsabilidad del beneficiario, estando a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, así como, las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven.

Las contrataciones laborales que serán objeto de subvención podrán realizarse a jornada parcial o completa, siendo el criterio fundamental para la selección de los/as trabajadores/as el de mejor adecuación al puesto de trabajo ofertado. En todo caso, será la entidad beneficiaria la que aplicará y valorará los criterios de selección de los/as trabajadores/as en función de la problemática de desempleo existente en su ámbito de actuación.

El beneficiario queda obligado a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta Diputación Provincial.

V. Medidas de difusión

Las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal que sea objeto de colaboración económica. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

1. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

2. La referencia al Programa en cuestión: Plan Provincial Especial de Colaboración Económica para la Realización de Obras y Servicios Municipales Generadores de Empleo

- Carteles de obras:

Durante la ejecución de una actuación financiada con colaboración económica de la Diputación Provincial de Córdoba que se refiera a una infraestructura o a trabajos de construcción, y siempre que la contribución pública total a la financiación de la misma supere los 6.000 euros, es obligatorio instalar carteles informativos. Los carteles deben permanecer instalados durante todo el período de ejecución del proyecto. Los carteles se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas explicativas permanentes. El tamaño de los carteles y placas conmemorativas, estará en consonancia con la importancia de la realización o coste efectivo, de acuerdo al principio de proporcionalidad.

Todos los carteles llevarán un espacio reservado para destacar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. Este espacio se corresponderá con el 25% de la superficie total del cartel. Deberán incluir con carácter obligatorio, los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

En el caso de que la entidad local beneficiaria renuncie a instalar un cartel para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará un cartel especialmente para anunciar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. En este supuesto, las normas antes enunciadas se aplicarán por analogía.

Las placas explicativas permanentes se colocarán, a más tardar, transcurridos seis meses desde la finalización de cualquier proyecto financiado, siempre que sobrepase los 6.000 euros de contribución pública total y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, incluyendo los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), y especialmente, en la suscripción de contratos o en la expedición certificados acreditativos de participación en las actuaciones financiadas por el Plan de Empleo, deberá tenerse en cuenta, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al Plan en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el Plan de Empleo, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente.

En los elementos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño no es obligatorio incluir la referencia al Plan que financia la operación. En este tipo de objetos, sin embargo, se debe incluir siempre el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba.

El beneficiario deberá comunicar la concesión de ayudas por parte de otras instituciones públicas para cualquiera de las actividades o inversiones objeto del Plan de Empleo. En el caso, que con ellas se supere el coste total del proyecto, el beneficiario está obligado a reintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entes cofinanciadores.

La Diputación Provincial evaluará de forma constante los efectos económicos, sociales, ambientales y territoriales del Plan de Empleo. La Diputación Provincial podrá adaptar el plan aprobado, asegurando la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos, cuando de su ejecución estricta pudieran resultar efectos indeseados e imprevisibles. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada entidad local adherida y la propia institución provincial a través de la realización de los estudios de impacto pertinentes.

VI. Presentación de prioridades, abono y justificación de los fondos

De forma general las ayudas concedidas se pagarán por anticipado. El abono quedará condicionado a:

a) Que los municipios y entidades locales autónomas formulen y registren su propuesta priorizada de colaboración económica, disponiendo de un período de presentación de quince días naturales, a partir del siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del Plan de Empleo en el Boletín Oficial de la Provincia. Se entenderán desistidas las prioridades que no se presenten o se registren fuera del plazo establecido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de prioridades se realizará exclusivamente a través del registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba. Estas irán firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la entidad local adherida, proporcionando el sistema el documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento del Registro Electrónico. Se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos en el tramitador electrónico disponible, anexándose, en formato electrónico, la documentación específica que se indique. Si la prioridad formulada no reuniera los requisitos establecidos en el Plan de Empleo, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

b) Que la entidad local beneficiaria este al corriente en sus deudas o aportaciones con la Diputación Provincial y sus organismos autónomos. En su caso, se procederá aplicar compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o a sus organismos autónomos.

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la interventor/a de cada ayuntamiento o entidad local autónoma destinataria, que acreditará el ingreso de los fondos en presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de ingreso, asimismo, la certificación incluirá la aplicación de los fondos a las actividades aprobadas y la:

- Relación de los documentos con valor probatorio de los gastos aplicados en cada una de las actuaciones, con indicación del nº de documento, identificación del tercero, importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, detallándose los pagos realizados con el porcentaje de imputación con cargo a la aportación de la Diputación.

- Relación de otros ingresos obtenidos, propios o ajenos, para el mismo proyecto o actividad, relacionando los gastos a los que han sido destinados.

- Cualquier otro contenido que se establezca específicamente.

Los certificados de justificación se acompañaran del modelo incluido en el anexo 2. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2013, finalizará el 30 de abril de 2014, salvo que se haya solicitado prórroga para la ejecución o justificación.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

VII. Causas de reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda económica falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la falta de adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que se exigen.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la colaboración económica.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el Plan de Empleo, pero no se hubieses aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria nº 0237 6028 00 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

Córdoba, 13 de junio de 2013.- Firmado electrónicamente: La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 5-120_anexo.pdf |

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