Boletín nº 113 (17-06-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.120/2013

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2013, aprobó el Plan Provincial Especial de Colaboración Económica para la Realización de Obras y Servicios Municipales Generadores de Empleo (Ejercicio 2013). En cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero del mencionado acuerdo se publica el contenido integro del mencionado programa anual para que las entidades locales participantes puedan formular sus propuestas priorizadas de asistencia económica.

BASES REGULADORAS DEL PLAN PROVINCIAL ESPECIAL DE COLABORACION ECONOMICA PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES GENERADORES DE EMPLEO

I. Objeto

El Plan provincial especial de colaboración económica para la realización de obras y servicios municipales generadores de empleo, (en adelante, Plan de Empleo), tendrá como finalidad el apoyo a los municipios de la provincia de Córdoba en la adopción de medidas destinadas a la ejecución de obras y servicios de competencia municipal que generen empleo, especialmente dirigidos a colectivos desfavorecidos, entre los que se encuentran mujeres desempleadas del ámbito rural, con el objetivo de facilitar y mejorar su grado de empleabilidad y su capacidad emprendedora para acrecentar el desarrollo económico de nuestros pueblos, y realizándose para las siguientes actuaciones:

1. Construcción, reconstrucción, mejora, adecuación, rehabilitación, restauración y conservación extraordinaria de:

- Infraestructuras municipales esenciales, incluyendo vías de comunicación dentro del perímetro urbano y redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, alumbrado y telecomunicaciones.

- Edificios e instalaciones de titularidad pública, destinados a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, preferentemente sanitarios, educativos, culturales y servicios sociales.

2. Rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales, incluidas las dotaciones de usos comunes y sociales en los mismos.

3. Obras dirigidas a la mejora de la accesibilidad, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación, las relacionadas con la gestión de residuos urbanos, las orientadas a impulsar el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.

4. Obras de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal, en general, y de protección y conservación del patrimonio histórico del municipio

5. Actuaciones destinadas a la prevención de incendios.

6. Obras de creación, desarrollo y mejora de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

Asimismo, se podrá financiar, con cargo a este Plan de Empleo la realización de servicios que tengan las siguientes características:

- Que sean necesarios o estén asociados con la adecuada realización de las actuaciones contempladas en los apartados 1 a 6 del apartado anterior.

- Alternativamente, que estén vinculados a programas sanitarios, educativos, deportivos, culturales o de servicios sociales, de interés municipal, sin que, en ningún caso, vengan a sustituir ni a financiar los servicios locales de interés general que, obligatoriamente, deben prestar los municipios.

Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el anexo económico de este Plan, serán destinadas en su totalidad, a financiar exclusivamente la contratación por los municipios de personas desempleadas.

II. Requisitos que deberán cumplir los municipios para ser beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de colaboración económica los municipios y entidades locales autónomas menores de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba que presenten sus prioridades políticas para participar en este Plan de Empleo, mediante solicitud electrónica suscrita por el representante de la entidad local.

No podrán ser destinatarios aquellos ayuntamientos y entidades locales autónomas en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación antes de la aprobación definitiva. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de participación en el Plan, conllevará la autorización implícita al órgano gestor de la Diputación para recabar los certificados correspondientes.

Se considerará que el ayuntamiento o la entidad local autónoma destinataria se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas se considerará que el ayuntamiento o la entidad local autónoma se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

III. Financiación, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos

La dotación económica prevista para 2013, aplicación presupuestaria: 270.2419.46202 Plan Provincial Generación de Empleo Ayuntamientos (2.231.122 euros), se distribuirá inicialmente, entre los 74 municipios menores de 50.000 habitantes y las 6 entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba de acuerdo a la siguiente asignación:

- El 66% de la dotación total se repartirá entre cada una de las 80 entidades locales beneficiarias, asignándoles una cantidad fija de 9.567,57 euros por entidad local autónoma y de 19.135,14 por municipio. A los municipios que cuenten con entidades locales autónomas, les será minorada la cantidad fija anterior por el importe resultante de aplicar el porcentaje de población de las ELAs dependientes de ese municipio sobre la población total del mismo. En el caso de la ELA de Encinarejo se aplicará como porcentaje, a detraer a partes iguales entre todos los municipios beneficiarios, el correspondiente al mayor existente entre el resto de ELAs de la provincia.

- El 20% se distribuirá entre todas las entidades locales de manera directamente proporcional a la población, considerando el último dato oficial del padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística relativo a cada municipio, teniendo en cuenta que se detraerá del municipio correspondiente la población residente en las entidades locales autónomas incluidas en su ámbito.

- El 14% restante se distribuirá entre todos los municipios de manera directamente proporcional al dato de paro registrado en el municipio, considerando el último dato oficial disponible publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tras la aplicación de los anteriores porcentajes de distribución, ninguna entidad local podrá superar, el límite de 50.0000 euros, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando, según los dos últimos criterios de reparto, hasta que en el monto acumulado generado no figure cantidad alguna.

El resto de la dotación económica prevista para 2013 en el proyecto de presupuesto, aplicación presupuestaria: 510.2419.46200 Prog. Desarrollo y Empleo Zona Norte. Importe: 300.000 euros, se distribuirá inicialmente a partes iguales, entre los municipios siguientes de la zona norte de la provincia de Córdoba: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa, Viso (El).

La cantidad resultante de la suma de los repartos señalados en los epígrafes anteriores, que se detalla en el Anexo 1º del presente Plan Provincial Especial, será la que se asigne a cada entidad local para la presentación de sus prioridades.

Los fondos no asignados de aquellas entidades locales que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarios en el Plan Provincial Especial, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuidos entre el resto de beneficiarios de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

IV. Ejecución de la actividad y obligaciones del beneficiario

El beneficiario esta obligado a aplicar la colaboración económica en la manera y forma prevista en la documentación de la prioridad presentada, y en todo caso, ente el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. No obstante, la Diputación Provincial de Córdoba, podrá conceder de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados una pró

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