Boletín nº 114 (18-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.007/2013

Con fecha 5 de junio de 2013, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 5304 del tenor literal siguiente:

Decreto Delegación de Competencias en materia de Recursos Humanos y Salud Laboral.

Por mi Decreto núm. 5919, de 13 de junio de 2012, se procedió a establecer el régimen de delegaciones de carácter general y especial en materia de Recursos Humanos y Salud Laboral, en favor de la Dirección General del mismo nombre.

Consecuencia de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 103/2013 publicada en el BOE de 23 de mayo, debe procederse a reordenar las atribuciones de esta Alcaldía en la materia de Recursos Humanos y Salud Laboral.

De esta forma, teniendo en cuenta que la Delegación Genérica de competencias de carácter general y Especial en materia de Recursos Humanos y Salud Laboral integra las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación, Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama, se establece el siguiente régimen de delegaciones.

Por todo ello, esta Alcaldía en uso de las facultades que le confieren los artículos 7, 124 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, artículo 145 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, y demás legislación concordante, y visto el informe técnico al que se ha hecho referencia, considera necesario y viene a disponer:

Primero. Efectuar a favor del Concejal de esta Corporación D. Ricardo Rojas Peinado la asignación de la dirección política y representación en materia de Recursos Humanos y Salud Laboral y proceder al establecimiento de una delegación de competencias de carácter general y especial en materia de Recursos Humanos y Salud Laboral, de la siguiente forma:

1. La delegación Genérica comportará las facultades que a continuación se relacionan:

Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 LBRL y 17 y ss. del Reglamento Orgánico General de la Corporación.

Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.

Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía.

2. Además de las expresadas anteriormente se delegan específicamente las siguientes:

Presidir la toma de posesión y cese de los funcionarios municipales.

Formular propuesta a la Junta de Gobierno Local sobre la relación de puestos de trabajo.

Formular propuesta a la Junta de Gobierno Local sobre las retribuciones del personal

Formular propuesta a la Junta de Gobierno Local sobre la oferta de empleo público

Formular propuesta a la Junta de Gobierno Local sobre la determinación del número y del régimen del personal eventual.

Formular al Pleno propuesta sobre la plantilla del personal.

Elevar propuesta al órgano competente sobre la separación del servicio de los funcionarios, así como sobre el despido del personal laboral, en virtud de la que formule el órgano instructor que haya instruido el procedimiento correspondiente.

Segundo. Efectuar a favor de la Directora General de Recursos Humanos y Salud Laboral, Dña. Antonia Luisa Sola Navas la asignación de las funciones de gestión y administrativas y proceder al establecimiento de una delegación de competencias de carácter general y especial en materia de Recursos Humanos y Salud Laboral, de la siguiente forma:

1. La delegación Genérica comportará las facultades que a continuación se relacionan:

- Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación, incluidas las cuestiones que afecten a terceros

- Resolver los recursos administrativos que formulen los interesados contra resoluciones dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la Ley 30/1992.

- Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.

- Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.

- Autorizar y disponer gastos en las materias competencia del Alcalde-Presidente, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.

2. Además de las expresadas anteriormente se delegan específicamente las siguientes:

a) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.

b) La firma de los contratos de toda clase de personal laboral, así como los preavisos de extinción de dichos contratos.

c) La firma de las altas y bajas en la Seguridad Social, tanto del personal funcionario y laboral como de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial, así como todas las comunicaciones e incidencias que deban cursarse o que afecten a la Seguridad Social.

d) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento en materia de recursos humanos, salud laboral y gestión de personal.

e) Las demás decisiones en materia de personal, recursos humanos y salud laboral que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Tercero. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegados por su titular.

Cuarto. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de delegación.

Quinto. El presente Decreto revoca expresamente cualquier otra delegación de facultades de la Alcaldía que pudiera existir en virtud de decretos anteriores.

Sexto. Dejar sin efecto la delegación de competencias efectuada por mi Decreto núm. 5919, de 13 de junio de 2012, a favor de Dña. Antonia Luisa Sola Navas.

Séptimo. Notificar el presente Decreto a la interesada, así como a la Sra. Interventora General, y al Sr. Tesorero, en cuanto Claveros municipales y a las Entidades bancarias a los efectos de autorización de firmas y claveros, en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos.

Octavo. Del presente Decreto se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos órganos colegiados, debiendo además publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Córdoba, 5 de junio de 2013. El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros".

Córdoba, 6 de junio de 2013.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

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