Boletín nº 117 (21-06-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.920/2013
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 400/2013 a instancia de la parte actora D. Mariano Soto González contra Fogasa, Castellana de Seguridad S.A.U. y Esabe Vigilancia S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
En Córdoba a 21 de mayo de 2013
Visto el anterior escrito, diligencia del Agente Judicial y, el estado que mantienen las presentes actuaciones, y, no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Esabe Vigilancia S A, al ser desconocido en los domicilios indicado en demanda y el que aparece en el Registro Mercantil obtenida por el Juzgado vía telemática y unidad a las actuaciones, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde citar al demandado, y, consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de teléfono a información, y no constando tampoco; practíquense las actuaciones del art. 156 de la L.E.C.; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Cítese a la demandada Esabe Vigilancia S.A., y al Fondo de Garantía Salarial, a los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día treinta de septiembre de 2013, a las diez horas de su mañana, teniendo como parte al Fondo de la demanda, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el art. 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social, y sirviendo el presente proveído de citación en forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 21 de mayo de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.