Boletín nº 117 (21-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 10
Málaga

Nº. 4.921/2013

Dª María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 10 de Málaga, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 122/2013 a instancia de la parte actora Dª Yolanda García Jiménez contra Antonio Jesús Belmonte Gómez, F.O.G.A.S.A. y Bingos Córdoba Sur SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 30 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 30 de mayo de 2013. Dada cuenta y;

Hechos

PRIMERO. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª Yolanda García Jiménez contra Bingos Córdoba Sur SL se dictó resolución judicial en fecha 11 de octubre de 2012 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO. Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

Razonamientos Jurídicos

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte y se tramitará de oficio en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el órgano judicial que hubiese conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS).

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. DIJO: Se despacha ejecución a favor de Dª Yolanda García Jiménez contra Bingos Córdoba Sur SL por la cantidad de 3.253,26 euros en concepto de principal, y de 650,65 euros presupuestada para gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 1835 0000 64 0122 13 utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, y en "Observaciones" se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código "30" y "Social-Reposición".

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María Rosario Muñoz Enrique, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 10 de Málaga. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ      EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado Bingos Córdoba Sur SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 30 de mayo de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad