Boletín nº 118 (24-06-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.951/2013

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2013 a instancia de la parte actora Dª Mónica Díaz Cabrera contra Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía sobre reclamación de cantidad se ha dictado resolución 29/05/13 cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.897,47 euros de principal, mas 173,84 euros de intereses 289,74 euros calculados provisionalmente para gastos y costas de ejecución y 600 euros a los efectos del Fundamento Derecho sexto de la sentencia de 24/04/13.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe"

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0015/13

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
En cuanto al embargo solicitado en su escrito de demanda mediante suplico 2: Procédase al embargo del crédito que el demandado Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía pudiera ostentar contra la Agencia Tributaria así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Practíquese dicho embargo vía telemática.

Si fuere infructuosas las diligencias que antecede, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado".

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días  hábiles siguientes a su notificación.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 29 de mayo de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad