Boletín nº 118 (24-06-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.951/2013
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2013 a instancia de la parte actora Dª Mónica Díaz Cabrera contra Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía sobre reclamación de cantidad se ha dictado resolución 29/05/13 cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.897,47 euros de principal, mas 173,84 euros de intereses 289,74 euros calculados provisionalmente para gastos y costas de ejecución y 600 euros a los efectos del Fundamento Derecho sexto de la sentencia de 24/04/13.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe"
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No pudiéndose practicar diligencia de
embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido
requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo
de 10 días señale bienes, derechos o acciones
propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de
embargo.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán
ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este
Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de
abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto:
1446/0000/64/0015/13
Teniendo en cuenta el importe del principal
adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que
en el plazo de diez días señale bienes, derechos o
acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser
objetos de embargo.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial
para que en el plazo de quince días inste lo que a su
derecho interese.
En cuanto al embargo solicitado en su escrito de demanda
mediante suplico 2: Procédase al embargo del crédito
que el demandado Federación de Asociaciones Culturales
Cristianas de Andalucía pudiera ostentar contra la
Agencia Tributaria así como los saldos existentes en las
entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal,
más intereses y costas reclamados en la presente
ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que
resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Practíquese dicho embargo vía telemática.
Si fuere infructuosas las diligencias que antecede, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado".
Modo de Impugnación: podrá
interponer recurso directo de revisión, sin efecto
suspensivo, ante quien dicta esta resolución
mediante escrito que deberá expresar la infracción
cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su
notificación.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y
firma Dª Marina Meléndez-Valdés
Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 29 de mayo de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.