Boletín nº 120 (26-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 5.017/2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 82, de fecha 2 de mayo de 2013, sobre aprobación inicial de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio.

TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

1. Objeto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de La concesión de subvenciones o ayudas por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Son actividades subvencionables los proyectos, acciones, conductas o situaciones de las características definidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, que se realicen durante el año de su petición y referidas a las siguientes áreas:

- Deportes.

- Cultura.

- Juventud.

- Acción Social.

- Cooperación al desarrollo.

- Educación.

- Otras áreas que tengan consignación presupuestaria adecuada.

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

2. Concepto

Se entiende por subvención lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en concreto toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en esta ordenanza o normas de convocatoria.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

3. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ordenanza

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones o aportaciones municipales a los Grupos Políticos de la Corporación.

c) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social.

4. Principios generales

1. La gestión de las subvenciones y ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las convocatoria de subvenciones se publicarán, al menos, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web municipal y cuando proceda, en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Córdoba.

3. En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:

a) Objeto y finalidad concreta de la subvención.

b) Partidas presupuestarias a las que se imputará el correspondiente gasto y cuantía de la misma.

c) Requisitos de los solicitantes.

d) Lugar donde pueden obtenerse las bases de la convocatoria y referencia a la publicación de las mismas en el « Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

e) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

4. No obstante lo anterior, cuando las convocatorias vayan dirigidas a personas o entidades de ámbito municipal, no será necesaria su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, si bien deberán notificarse, con las garantías previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo, a cada una de las personas o entidades relacionadas con la materia objeto de las convocatorias.

5. Órgano competente para la concesión de Subvenciones

Será competente para resolver las solicitudes de subvención el órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse.

6. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de subvenciones municipales las personas físicas, jurídicas legalmente constituidas y excepcionalmente las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades subvencionables, si bien en estos últimos supuestos se deberá proceder en la forma establecida en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los Administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, en los términos establecidos en la misma o en la Normativa Autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo establecido en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

i) No hallarse al corriente en la justificación de todas subvenciones concedidas con anterioridad, por este Ayuntamiento.

7. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones

1. El Presupuesto Municipal establecerá anualmente las consignaciones destinadas a ayudas o subvenciones de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y las bases de ejecución del Presupuesto.

2. Con carácter general, los solicitantes de subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Entidades jurídicas:

a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F, lo que acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

I. Escritura de constitución o instrumento fundacional legalmente exigible.

II. Poder de representación bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.

III. Fotocopia compulsada de sus estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas, que su sede social se halle en el municipio de Montalbán de Córdoba (Córdoba) o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente.

c) Cuando se trate de asociaciones sin ánimo de lucro no domiciliadas en el municipio de Montalbán de Córdoba deberá acreditarse la afiliación de al menos 25 vecinos de este municipio mediante certificación nominal de los mismos, a excepción de las subvenciones excluidas de los procesos de concurrencia.

d) Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con un año de antelación al de la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva.

2.2. Personas físicas:

a) Que sean mayores de edad, o en su caso ser representados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, disponiendo en todo caso de N.I.F.

b) Salvo que se disponga de otra cosa en las bases específicas, que se encuentren empadronados en el municipio de Montalbán de Córdoba al menos un año antes de la convocatoria de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición en el momento de la concesión.

3. En todo caso, los solicitantes de cualquier subvención con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante fotocopia cotejada:

a) CIF o NIF del beneficiario, así como los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos del artículo 7.2 anterior.

b) Datos de la entidad y cuenta bancaria a la que deba transferirse el importe de la subvención a nombre de la entidad preceptora o mancomunada a favor de al menos tres personas cuando los solicitantes sean un colectivo carente de personalidad jurídica.

c) Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las misma y de encontrase facultado para actuar en nombre de la entidad.

d) Certificación acreditativa de no ser deudora de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que podrá ser sustituida por una declaración responsable con el compromiso de aportar la correspondiente certificación con anterioridad a la propuesta de resolución.

4. Si los documentos exigidos ya se encontraran en poder del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba el solicitante quedará exento de su presentación, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados, no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento en que surtieron efectos y presente declaración responsable de la vigencia de los mismos.

5. Las bases de la convocatoria podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, siempre que con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención aporte documentos que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Destinar los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados en virtud de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público y dos años para el resto de los bienes.

d) El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar total o parcialmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.

e) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar en toda información y propaganda de la actividad o proyecto subvencionado la expresión Patrocinada por el Excmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

9. Financiación de las actividades subvencionadas

No se exigirá a los beneficiarios de la subvención importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.

Se establece la compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados pero en ningún caso el importe de la subvención municipal en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

10. Procedimiento de concesión

Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las Bases reguladoras, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

11. Concesión directa de Subvenciones

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, o en las modificaciones del mismo acordadas por el Pleno de la Corporación, en los términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.

El Presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario y la cuantía de la subvención.

Se formalizarán mediante Convenio que establecerá las condiciones y compromisos aplicables y que en todo caso contendrá los siguientes extremos:

- Objeto de la actividad subvencionada.

- Exclusión, en su caso, de concurrencia a otras subvenciones municipales.

- Duración del convenio y supuestos para la prórroga del mismo.

- Posibilidad de pagos anticipados y régimen de garantías en su caso.

- Mecanismos de control de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos.

- Descripción y valoración de las aportaciones de carácter material realizadas por el Ayuntamiento para el funcionamiento de la actividad subvencionada.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otra debidamente justificada que dificulten su convocatoria pública.

El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones.

Corresponderá al órgano competente la concesión de estas subvenciones, previa acreditación de la concurrencia de las razones mencionadas.

En el acuerdo se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones.

12. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

A) Iniciación:

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por el órgano competente para su resolución, y será publicada en el Tablón de Edictos Municipal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 de esta ordenanza.

La convocatoria que tendrá el contenido determinado por el artículo veintitrés de la Ley treinta y ocho de dos mil tres, debe regular:

- Indicación de la publicación de la presente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

- Objeto, condiciones y finalidad.

- Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.

- Forma y plazo de presentación de solicitudes, requisitos para solicitarla y obtenerla.

- Documentación que debe acompañar a la petición.

- Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

- Indicación del órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

- Posibilidad de reformulación de solicitudes.

- Plazo de resolución y notificación.

- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y en caso contrario órgano ante el que interponer el Recurso de Alzada.

- Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos.

- Medio de notificación y publicación

B) Presentación de solicitudes:

La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentara en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Acuerdo del órgano representativo de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.

2. Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención, con presupuesto detallado.

3. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

4. Cualquier otra documentación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de subvenciones.

Cuando los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, el solicitante podrá no presentarlos siempre que haga constar la fecha y dependencia en que fueron presentados o en su caso emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el Órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

C) Instrucciones del procedimiento:

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D) Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento se determine en las correspondientes bases sectoriales o específicas.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, y el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Asimismo contendrá, en su caso, la relación de aquellos solicitantes a los que se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de dicha denegación.

E) Resolución:

1. El órgano municipal competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante o solicitantes con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago.

La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computara desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

La resolución de concesión de la subvención conlleva el compromiso del gasto correspondiente.

13. Criterios objetivos de otorgamiento de las Subvenciones

Para determinar la concesión de las ayudas y el importe subvencionable del proyecto o actividad se valorarán los siguientes criterios:

- El grado de implantación en nuestro municipio, atendiendo al número de socios y afiliados, valorándose prioritariamente las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones u otras.

- Agrupaciones similares que presenten actuaciones integradas.

- La trayectoria de la entidad o asociación en el desarrollo de actividades y programas similares al que solicita la subvención.

- La estructura y capacidad de la entidad para llevar a cabo directamente las actividades previstas.

- El grado de cumplimiento de otras actividades subvencionadas con anterioridad.

- El número y sector de población al que van dirigidos.

- La claridad y coherencia de los objetivos y acciones a desarrollar.

- La cofinanciación de la actividad o proyecto por otros organismos y la aportación del beneficiario.

- El interés público municipal.

- La gratuidad de la actividad para los usuarios.

- Otros que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Cada variable se valorará de 1 a 10 puntos. Cada miembro de la Comisión de valoración hará la media de sus puntuaciones. La puntuación final de cada solicitud será la resultante de calcular la media aritmética entre las valoraciones medias obtenidas por cada miembro.

La Comisión fijará un porcentaje de financiación del proyecto en función de los puntos obtenidos, con indicación de las partidas subvencionables del proyecto.

14. Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

2. Para percibirla subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

- Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

- Memoria de la actividad realizada.

- Certificación expedida por el preceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.

- Cuenta justificativa del gasto realizado.

- Facturas, nominas, u otros documentos de valor probatorio en

- El tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa originales, acompañados de fotocopia de los mismos. En los documentos justificativos originales que se devolverán a los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación se dejará constancia de que han sido utilizados como justificante de la subvención percibida.

- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los documentos anteriormente señalados, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

4. La justificación de la subvención será aprobada si procede, por el órgano competente. Este acuerdo será notificado a los interesados.

5. Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos establecidos al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo de justificación

15. Pagos anticipados

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, el órgano competente podrá autorizar la realización de pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, previa solicitud del beneficiario.

La posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en las bases de la convocatoria. En ningún caso se realizarán este tipo de pagos en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

16. El reintegro de subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en el artículo 17 de la presente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003 y en el artículo 7.j) de la presente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la presente normativa reguladora de la subvención.

2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente por propia iniciativa, por denuncia, o como consecuencia del informe de control financiero emitido por la intervención municipal.

En la tramitación del procedimiento se garantizara en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

17. Control financiero de Subvenciones

El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la Constitución y las Leyes al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía. El control financiero de las subvenciones se rige por lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Infracciones y responsables

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a titulo de simple negligencia.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas, publicas o

privadas, así como los Entes sin personalidad jurídica (Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la concesión de subvenciones), que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

- Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o Entes sin personalidad jurídica que se hayan comprometido a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

- El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

- Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.

19. Exención de la responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

- Cuando concurra fuerza mayor.

- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

20. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley General de Subvenciones.

Podrán imponerse las sanciones que, asimismo, se tipifican en los artículos 59 a 63 de la Ley.

Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de la Ley.

21. Entrada en vigor

La presente Ordenanza será objeto de publicación Integra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la presente aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.

Montalbán a 11 de junio de 2013.- El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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