Boletín nº 120 (26-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 5.017/2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 82, de fecha 2 de mayo de 2013, sobre aprobación inicial de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio.

TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

1. Objeto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de La concesión de subvenciones o ayudas por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Son actividades subvencionables los proyectos, acciones, conductas o situaciones de las características definidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, que se realicen durante el año de su petición y referidas a las siguientes áreas:

- Deportes.

- Cultura.

- Juventud.

- Acción Social.

- Cooperación al desarrollo.

- Educación.

- Otras áreas que tengan consignación presupuestaria adecuada.

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

2. Concepto

Se entiende por subvención lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en concreto toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en esta ordenanza o normas de convocatoria.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

3. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ordenanza

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones o aportaciones municipales a los Grupos Políticos de la Corporación.

c) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social.

4. Principios generales

1. La gestión de las subvenciones y ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las convocatoria de subvenciones se publicarán, al menos, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web municipal y cuando proceda, en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Córdoba.

3. En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:

a) Objeto y finalidad concreta de la subvención.

b) Partidas presupuestarias a las que se imputará el correspondiente gasto y cuantía de la misma.

c) Requisitos de los solicitantes.

d) Lugar donde pueden obtenerse las bases de la convocatoria y referencia a la publicación de las mismas en el « Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

e) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

4. No obstante lo anterior, cuando las convocatorias vayan dirigidas a personas o entidades de ámbito municipal, no será necesaria su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, si bien deberán notificarse, con las garantías previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo, a cada una de las personas o entidades relacionadas con la materia objeto de las convocatorias.

5. Órgano competente para la concesión de Subvenciones

Será competente para resolver las solicitudes de subvención el órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse.

6. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de subvenciones municipales las personas físicas, jurídicas legalmente constituidas y excepcionalmente las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades subvencionables, si bien en estos últimos supuestos se deberá proceder en la forma establecida en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los Administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, en los términos establecidos en la misma o en la Normativa Autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo establecido en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

i) No hallarse al corriente en la justificación de todas subvenciones concedidas con anterioridad, por este Ayuntamiento.

7. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones

1. El Presupuesto Municipal establecerá anualmente las consignaciones destinadas a ayudas o subvenciones de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y las bases de ejecución del Presupuesto.

2. Con carácter general, los solicitantes de subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Entidades jurídicas:

a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F, lo que acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

I. Escritura de constitución o instrumento fundacional legalmente exigible.

II. Poder de representación bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.

III. Fotocopia compulsada de sus estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas, que su sede social se halle en el municipio de Montalbán de Córdoba (Córdoba) o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente.

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