Boletín nº 120 (26-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.077/2013

Decreto. Por la Delegación Municipal de Festejos se eleva a esta Alcaldía Propuesta sobre Pliego de Condiciones para la concesión del uso privativo del dominio publico mediante la Instalación de Atracciones y Casetas de Feria en el año 2013. El mismo, extendido a 16 páginas, consta de dieciséis cláusulas y dos anexos.

En dicho Pliego se regula la ocupación del dominio público comprendido en el espacio del Recinto Ferial delimitado en plano elaborado por los Servicios Técnicos Municipales. Asimismo se regulan las autorizaciones a conceder para el ejercicio de actividades de atracciones, casetas y chiringuitos complementando así lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y demás normativa que la desarrolla.

La limitación del espacio y la exigencia de un número determinado de Casetas y atracciones hacen necesario, conforme a lo indicado por Secretaría en su informe, la redacción de dicho Pliego al tratarse de una ocupación especial del dominio público.

Siendo esta Alcaldía el órgano competente para aprobar el mismo por medio del presente acuerda:

Primero. Aprobar dicho Pliego en la forma propuesta por la Delegada de festejos y que queda diligenciado en el expediente.

Segundo. Ante la celebración de la Feria Real en los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de octubre de 2013, se determina la tramitación ordinaria del citado Pliego. Procédase a su exposición pública por plazo de diez días.

Baena, 6 de junio de 2013.- La Alcaldesa, firma ilegible.

Propuesta de la Delegación de Festejos a la Alcaldía sobre Pliego de Condiciones para la concesión del uso privativo del dominio publico mediante la Instalación de Atracciones y Casetas de Feria en el año 2013.

Se eleva a la Alcaldía propuesta para aprobación del pliego referido con las siguientes cláusulas:

TÍTULO I - OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA

Primera. Objeto

Tiene por objeto el presente pliego el regular el uso privativo del dominio público que se produzca con la instalación de casetas y atracciones en la Feria Real del presente ejercicio prevista para los días 2, 3, 4 y 5 de octubre del presente año, en la zona marcada en plano anexo a este pliego y que conforma el recinto ferial.

Coincidiendo con la inauguración del alumbrado el día 1 de octubre, martes, y teniendo como objetivo el disfrute de los más pequeños y dotar de más ambiente el recinto ferial y sobre todo la zona de atracciones tanto mayores como infantiles se organizará el Día del Niño, estableciéndose una bonificación para ese día en el acceso a las atracciones, tanto infantiles como mayores.

El domingo día 6 de octubre se permitirá la apertura de las Atracciones, Casetas, Chiringuitos, Puestos, Barracas y Puestos de Bisutería de forma reglamentada.

Se determinará una fecha para el sorteo de los puestos de bisutería. Para este sorteo deberán aportar el recibo de la feria 2012, 2 fotografías, así como D.N.I, Tarjeta de residencia, pasaporte o Carnet de Identidad, abonando el precio público establecido. Cada adjudicatario obtendrá una tarjeta identificativa oficial que le autorizará a la venta de bisutería y artesanía durante los días 1, 2, 3 4 y 5 de octubre de 2013. Esta tarjeta junto con el recibo de abono de la feria 2013 deberá estar colocada en un lugar visible del puesto, para su control por el servicio de vigilancia de la Feria Real. Se prohíbe la venta de cualquier artículo dentro del recinto ferial, a toda persona o asociación que no esté reglamentariamente autorizado e identificado.

Segunda. Naturaleza jurídica

Se trata de una concesión del uso privativo de bienes del dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la vigente Ley 7/1999 de 29 de septiembre de bienes de las entidades locales andaluza y demás normativa complementaria. III.

TÍTULO II - REGULACIÓN SOBRE EL RECITO FERIAL Y CONCESIONES DEMANIALES

Tercera. Recinto Ferial. Obras e instalaciones

Las concesiones objeto de este Pliego se extienden sobre el espacio reseñado como Recinto Ferial en plano adjunto a este Pliego como Anexo I. Salvo casos excepcionales y que así se justifiquen por razones de espacio o dimensiones de la atracción o actividad recreativa, no se autorizarán ocupaciones fuera del recinto ferial.

Queda prohibida la apertura de casetas de feria o de cualquier otra actividad con música en solares o locales particulares sin la previa autorización de los vecinos colindantes. De contar con la misma el local quedará sujeto para su autorización y licencia al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Pliego para Casetas de Feria y demás normativa reguladora en esta materia.

Los Servicios Técnicos Municipales gozarán de la discrecionalidad debida para suprimir parcelas de las señaladas en principio, por razones técnicas, de seguridad o de orden público, justificándose esta circunstancia debidamente. Así mismo podrán habilitar los espacios necesarios dentro del recinto ferial para efectuar las instalaciones o atracciones que reuniendo las condiciones debidas se estimen que redundan en beneficio de la Feria Real en su conjunto. También podrán cambiar los usos previstos para cada parcela justificándose dicha decisión por criterios técnicos o de seguridad o por su beneficio para el recinto ferial.

Las instalaciones y montaje de Atracciones de Feria, se realizarán por los titulares de las mismas en la parcela asignada, en las fechas que de los servicios técnicos municipales se le indiquen. Por el Técnico Municipal se le marcará la fecha y hora para inspección de la solidez y resistencia.

Todo aquel industrial feriante que no tuviera instalada su atracción en la fecha designada por el Técnico Municipal, se entiende que renuncia a la instalación, perdiendo todo derecho a devolución de la cantidad ingresada. No obstante si por cualquier causa de fuera mayor, (enfermedad grave del titular que imposibilite su montaje o accidente en el que se vea implicado el transporte de la atracción) que sea debidamente justificado y documentado, la instalación no pudiera montarse, la Delegación de Festejos podrá determinar la devolución de las cantidades ingresadas, si la parcela llegara a cubrirse y no se produjere vacío de espacio en el recinto ferial.

El desmontaje de todas las instalaciones (atracciones y casetas) habrá de estar obligatoriamente terminado a los cinco días oficiales de terminación de la feria. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales, podrán autorizar desmontajes posteriores si razones técnicas así lo aconsejaren. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a las sanciones que en cada caso correspondan.

Cuarta. Duración de la ocupación

La ocupación del espacio de dominio público dentro del recinto ferial será desde el día 29 de septiembre al 7 de octubre de 2013. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales podrán autorizar una antelación en las fechas de montaje por las complejidades técnicas que, en cada caso tengan las atracciones o casetas e instalaciones a instalar.

Quinta. Prohibición de transmisión, concesión y otras autorizaciones

Las actividades se ejercerán de forma personal por el titular ofertante (bien como personal física o jurídica), quedando prohibida la transmisión de la concesión o licencia a terceros sin la debida autorización de la Delegación Municipal de Festejos, previo informe de la Jefatura de Policía Local y, en su caso, Jurídico pertinente. De producirse que pueda probarse por cualquiera de las formas admitidas en derecho o con informe de la Jefatura de Policía Local la concesión quedará sin efecto y la actividad clausurada de forma inmediata sin que el adjudicatario inicial o terceros afectados tengan derecho a indemnización alguna.

Sexta. Inspección previa al funcionamiento por los Servicios Técnicos Municipales. Licencias y autorizaciones

Con independencia de la autorización que para ocupar el dominio público se realice con arreglo al presente pliego, todas las instalaciones mencionadas, estarán sujetas a la concesión de la oportuna licencia de actividad con arreglo a lo dispuesto a la Ley 13/99, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de conformidad con el artículo 10 de la Ley ya mencionada se podrá otorgar licencia de apertura o autorización para celebrar un espectáculo o realizar una actividad recreativa en tanto no se haya comprobado por los servicios técnicos municipales que el establecimiento público cumple y reúne las condiciones técnicas exigibles de acuerdo con la normativa exigible que resulte de aplicación, estando obligado el titular de la actividad o en su caso el organizador del espectáculo al mantenimiento y observancia permanente de las condiciones técnicas en virtud de las cuales se concedió la autorización.

TÍTULO III - REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA

Séptima. Capacidad para concurrir

Además de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de contratos la capacidad para concurrir a las concesiones y autorizaciones objeto de este Pliego vendrá determinada en función de la actividad que se pretenda realizar:

Para atracciones de Feria: Podrán participar en el presente concurso, las personas físicas o jurídicas que figuren de alta en el epígrafe de IAE y que les habilite para desarrollar la Atracción de Feria que deseen instalar y que estén en plena capacidad de obrar y no estén incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad señaladas en la Ley de Contratos del Estado y demás normativa complementaria.

Para Casetas/Chiringuitos de Feria. Podrán concurrir empresarios de hostelería así como asociaciones, cofradías, hermandades, ONGS, etc. Que cumplan los requisitos que para la instalación se marcan en las presentes bases.

Octava. Proposiciones

La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego.

Para las parcelas num. 2 y 3 las personas y entidades interesadas deberán presentar, en el Registro General del Ayuntamiento, en sobre cerrado, y en el plazo señalado en la cláusula siguiente su proposición con la documentación exigida en cada caso y que se indica en está cláusula,

También podrán presentarse ofertas en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (LRJAPPAC) adjuntando la documentación necesaria que sirva de base para realizar la adjudicación.- Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío de la oficina de correos y anunciar a la Delegación de Festejos la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurrido no obstante cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido, ésta no será admitida en ningún caso.

La proposición se presentará en un solo sobre cerrado en el que figurará la inscripción:

"Proposición para tomar parte en la licitación de la Caseta núm.____convocada por la Delegación de Festejos del Ayuntamiento de Baena para la concesión del uso privativo del dominio público mediante la instalación de atracciones y Casetas de Feria en el año 2013".

Dentro del sobre se incluirá la solicitud de concesión o licencia ajustada al modelo reseñado en anexo II de este pliego adjuntando la siguiente documentación para las parcelas núm. 2 y 3 de Casetas de Feria:

- Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil, contratado al efecto.

- Fotocopia del Seguro de Accidentes Colectivo de conformidad con la Ley de 13/99, de 15 de diciembre, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

- De utilizarse en el desarrollo de la actividad estructuras no permanentes o desmontables deberá acreditarse con certificado de técnico competente, que estas reúnen las condiciones técnicas que garanticen la seguridad, higiene, accesibilidad, a que hace referencia el artículo 10.2 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre ya citada.

- Memoria-Proyecto de la Actividad.

- Justificante del canon ofertado (Importante: su no acreditación excluye la oferta).

Para el resto de casetas y chiringuitos, bastará la mera solicitud, sin sobre cerrado con toda la documentación anterior menos el canon. No obstante junto con la documentación que deberá incluir el boletín de industria deberá aportar el pago en concepto de conexión y consumo eléctrico para los días feriados.

Para atracciones recreativas se exigirá la presentación de la documentación siguiente:

- Fotocopia del D. N. I. o C. I. F, del titular de la atracción.

- Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil.

- Fotocopia del Seguro de Accidentes colectivo

- Proyecto de instalación del aparato de acuerdo con el Dct. 195/2007, de 26 de junio de 2007.

- Justificante de pago de la tasa por ocupación de la vía pública, señalada en la ordenanza vigente.

- Justificante de pago del suministro eléctrico por el consumo correspondiente a los días feriados así como al importe de la conexión eléctrica.

- Certificado de solidez y seguridad: (aparatos, espectáculos y establecimientos que acojan público en su interior) emitido por técnico cualificado, una vez visto y comprobado el aparato en movimiento en la parcela autorizada, para el desarrollo de la actividad en cuestión, debidamente compulsado por el Colegio Oficial correspondiente.

- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión.

- Certificado anual de la atracción.

- Cualquier otra que Técnico Municipal considere oportuna para garantizar la seguridad de la atracción en su funcionamiento.

Novena. Canon, garantía provisional y definitiva

Para las Atracciones Recreativas dicho canon se encuentra englobado en el importe de la tasa por ocupación de vía pública prevista en la Ordenanza Fiscal correspondiente y que cada titular de la atracción, tendrá que justificar su abono con la solicitud de licencia y concesión pertinente. En cualquier caso la atracción no podrá comenzar a funcionar si no acredita su titular el pago de la tasa correspondiente, así como el pago por el concepto de conexión y suministro eléctrico.

Para las casetas de feria (parcelas num. 2 y 3) la no justificación documental del depósito previo en la Tesorería Municipal como canon ofertado es requisito excluyente para admitir la proposición. En consecuencia este canon tendrá la consideración de garantía provisional y devendrá en garantía definitiva una vez efectuada la adjudicación.

Décima. Anuncio de licitación. Plazo de presentación de proposiciones

El plazo de presentación de proposiciones para las casetas de las parcelas 2 y 3 junto con la documentación pertinente se fijará en el oportuno anuncio de convocatoria que se publicara en el Tablón de Edictos de las Casas Consistoriales y pagina webs del Ayuntamiento. Podrán admitirse solicitudes fuera de este plazo para parcelas que hayan quedado desiertas. En este último caso la adjudicación se realizará de forma automática y discrecional, desde la Delegación de Festejos, siempre que el adjudicatario reúna los requisitos establecidos en el presente pliego.

Para atracciones y resto de casetas y chiringuitos el plazo de finalización de solicitudes o proposiciones se fijará también en el mismo anuncio.

Undécima. Procedimiento de selección

Con independencia del criterio de selección excepcional, reseñado en el punto anterior, para parcelas desiertas, la selección de los adjudicatarios se hará conforme al procedimiento reseñado en este Pliego por resolución de la Alcaldía, a propuesta del Delegado de Festejos, que podrá oír a los de los servicios municipales implicados en la organización de la feria y atendiendo a los siguientes criterios evaluables de forma objetiva:

a) Atracciones de Feria:

1. Antigüedad en la Feria Real de Baena y desarrollo de su actividad sin incidentes imputables al solicitante. Se acreditará con certificado del Ayuntamiento.

2. Que la instalación sea novedosa y que no suponga repetición de las ya instaladas. Se justificará documentalmente por el interesado y se avalará con informe del Técnico Municipal encargado del montaje y organización de la feria.

3. Interés de la atracción a valorar por la Delegación de Festejos porque la misma redunde en beneficio del recinto ferial.

b) Casetas de Feria:

- Parcela núm. 2 denominda Caseta de la Juventud. El adjudicatario ejercerá la actividad en la misma proyectada hacia un público joven. Para la adjudicación la Delegación de Festejos tendrá en cuenta en la motivación de su propuesta de adjudicación los siguientes criterios:

" Experiencia en el ejercicio de la actividad de hostelería:

- Por cada año de experiencia profesional acreditado en la actividad de hostelería dentro del territorio nacional: 0,5 puntos con un máximo de 2 puntos.

- Por cada año de experiencia profesional acreditado en la actividad de hostelería en esta localidad de forma reglamentaria y con licencia de apertura y actividad: 0,5 puntos con un máximo de 3 puntos.

- Por cada año de gestión personal o en sociedad de casetas de feria en Baena, sin incidente o denuncia que haya propiciado expediente sancionador: 1 punto por año con un máximo de 5 puntos.

Memoria-Proyecto de gestión. La Delegación de Festejos junto con los Servicios Técnicos Municipales y otras delegaciones implicadas en la Feria Real evaluará la Memoria-Proyecto de actuación que el solicitante presente en la que reseñará, entre otros aspectos que estime, las actividades, tipología de caseta, atracciones, etc. En su valoración se tendrá en cuenta lo reseñado en la Memoria-Proyecto y el interés que pueda suponer la misma para el colectivo al que esta Caseta se dirige, en particular, y para la feria en su conjunto en general, empleo generado, etc. Máximo de puntos: 10.

Por mejora de su oferta optando además a Chiringuito en calle Salvador Muñoz. La Delegación valorará positivamente la implicación del ofertante en la mejora de la Feria en su conjunto y si complementa y vincula a su actividad en la Caseta de la Juventud a uno de los Chiringuitos que queden libres en calle Salvador Muñoz. En función de la propuesta estará la puntuación hasta un máximo de 5 puntos.

Canon ofrecido y depositado previamente en efectivo o con aval. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. El canon mínimo a ofertar será de 1.500 euros. La puntuación máxima la determinará la mayor oferta y en función de esta se otorgará la puntuación de forma proporcional a las siguientes ofertas. Con la solicitud deberá acompañarse el justificante de haber constituido en los Servicios Económicos del Ayuntamiento, bien en efectivo o con aval bancario, el canon ofertado, que será devuelto en el plazo de cinco días caso de que el solicitante no resultare adjudicatario de la parcela solicitada.

El canon de las solicitudes que resultaran adjudicatarias, así como las solicitudes que se consideraran firmes en el momento de la adjudicación, no podrán ser devueltas en ningún caso por renuncia voluntaria.

Parcela núm. 3 situada en margen izquierdo de entrada al Polideportivo. Dedicada al público en general permitiéndose la actividad con música.- Los criterios de adjudicación serán los reseñados en el punto anterior.

De quedar desierta cualquiera de las dos parcelas anteriores por falta de solicitantes o porque las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos exigidos la Delegación Municipal de Festejos efectuará propuesta de adjudicación discrecional a la Alcaldía motivando y ponderando el interés general de la feria en su conjunto.

La adjudicación a un solicitante de una de las dos parcelas lo excluye para ser adjudicatario de la otra. Esta exclusión alcanza a cualquier tipo de sociedad civil, mercantil o laboral a la que el adjudicatario pertenezca.

Duodécima. Apertura de proposiciones y adjudicación

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones la apertura de sobres, por parte de la Delegada de Festejos asistida del Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, se efectuará en acto público, en la Sala de Comisiones, al tercer día hábil siguiente, en horario que se hará público en el Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales y Página Web del Ayuntamiento.

Examinada la documentación y calificada esta en caso de observarse defectos materiales en la misma, que no afecten a los elementos puntuables, la Delegación de Festejos podrá conceder un plazo no superior a dos días hábiles para que el licitador subsane el error. Esta circunstancia se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo anterior el licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax o teléfono al número y persona indicada por el empresario, en el supuesto de no poder materializarse se entenderá intentada sin efecto.

Finalizados los plazos reseñados la Delegación de Festejos elevará a la Alcaldía propuesta de resolución sobre las proposiciones presentadas. Esta propuesta, no vincula al órgano resolutorio ni crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación, la Alcaldía, no autorice de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

Decimotercera. Deberes y derechos de los adjudicatarios y, en su caso, posible ejecución subsidiaria del Ayuntamiento

Al margen de las obligaciones genéricas que la normativa vigente establece en materia de contratos y otras que para los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas reseñan los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre y Orden de 13 de abril de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en esta Comunidad Autónoma, se establecen en el presente pliego las siguientes obligaciones especificas:

1. Respetar el objeto de la autorización.

2. Al pago de la tasa que por ocupación del uso privativo del dominio público le corresponda con arreglo a la ordenanza municipal reguladora. Sin el cumplimiento de este requisito no será posible realizar dicha ocupación, ni consecuentemente el montaje de la instalación.

3. Al pago del importe correspondiente a la conexión y consumo eléctrico por los días feriados.

4. El atender de forma diligente las instrucciones que de los servicios municipales se marquen a los adjudicatarios en aras de un buen funcionamiento de la Feria Real en su conjunto. Los usos del denominado Chiringuito de Feria que se autoriza tanto en parcelas de uso privativo, como en locales ubicados dentro del recinto ferial, son los de bar destinado con carácter permanente a servir al público bebidas y tapas frías o calientes, para ser consumidas en la barra y en las mesas del propio local. Contando dicho local con música ambiente típica de Feria, como sevillanas, rumbas y otra música tradicional y no siendo en ningún caso música de Discoteca, debiendo tener un volumen máximo al definido en el Decreto de la Consejería de Gobernación 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator para la actividad para la actividad de Pubs y bares con música (60 decibelios). Los citados chiringuitos de feria pueden tener una zona destinada al Baile que no sea superior al 20% de la superficie donde se ubiquen, debiendo estar ocupada el resto de la parcela con los servicios propios del chiringuito (almacén, cocina, mostrador, etc.) y sus correspondientes mesas y sillas. Los adjudicatarios quedan advertidos que el incumplimiento de los usos autorizados se considerará causa para la no concesión de Autorización en próximas feria, y que en el caso de que el incumplimiento sea grave y reiterado, a juicio de la Delegación de Festejos, podrá ser considerado causa de revocación de la autorización para la feria actual y en consecuencia el cese inmediato de la actividad, sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

5. Mantener en buen estado de conservación y limpieza la porción de dominio público ocupado, así como perfectamente limpia un área de tres metros circundantes. El Ayuntamiento podrá obrar contra los autores de los daños de acuerdo con la normativa correspondiente. Queda prohibido exponer u ocupar terreno fuera del perímetro concedido. De ejecutarse algún anclaje, perforación, etc. deberá realizarse con la autorización del Técnico Municipal, y el pavimento, en todo caso, deberá quedar en las mismas condiciones que al inicio de la ocupación.

6. Sufragar los gastos de luz u otros necesarios para el desarrollo de la actividad.

7. Responderá de todos los daños y perjuicios que la instalación ocasionen a los bienes o derechos públicos o privados, suscribiendo al efecto los seguros exigidos en este Pliego.

8. Solicitar si fuera obligatorio la correspondiente licencia de obras y ambiental.

9. El Ayuntamiento vigilará a través de su personal, especialmente a través de la Policía Local, el mantenimiento de la instalación en condiciones óptimas y prestará su protección como al resto del mobiliario urbano, colaborando con el titular para la persecución de los causantes de daños.

10. La instalación deberá de colocarse de manera que no perturben la libre circulación de peatones y vehículos, ni puedan ocasionar daños a personas, a la vía pública, a árboles o a instalaciones. Tampoco se podrá colocar en lugares donde puedan perjudicar o comprometer el tránsito rodado o la seguridad de los viandantes.

11. Cumplir las obligaciones de carácter administrativo en relación con la apertura y cierre de la instalación y las de carácter social y tributario que le corresponda.

El incumplimiento de cualquiera de las exigencias anteriores podrá conllevar, al margen de la sanción pertinente y estipulada en la cláusula siguiente, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento a cargo del adjudicatario o, en su caso, revocación o anulación de la autorización sin que el concesionario o terceros afectados tengan derecho a indemnización alguna.

La concesión podrá ser revocada por razones de interés público. Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión, modificación de servicios, celebración de actos públicos o privados o cualquier otra de interés público, se podrá revocar, modificar o suspender temporalmente la autorización concedida y en general sin derecho a indemnización, pues en sentido estricto este tipo de concesión no es más que un acto de tolerancia por parte de la Administración.

TÍTULO IV - RÉGIMEN SANCIONADOR

Decimocuarta. Infracciones y sanciones

Los servicios técnicos municipales y Jefatura de Policía Local, vigilarán el exacto cumplimiento de la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, y demás normativa complementaria en materia de orden públicos, menores, drogas, etc.

En todo caso será aplicación lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora.

Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y, demás normas de general aplicación.

Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.

1º. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La falta de ornato y limpieza en el establecimiento o su entorno.

b) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de dominio público excluida de la concesión.

c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.

2º. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del 10 y menos del 25 por ciento.

b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

c) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.

d) La falta de presentación del título habilitante para el ejercicio de la actividad y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

e) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario, sin la correspondiente autorización municipal.

f) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.

Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.

g) El no desmontar la estructura o elementos que han servicio para el ejercicio de la actividad en los plazos señalados en el presente pliego.

3º. Se considerarán faltas muy graves, aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego, y en particular, las siguientes:

a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.

b) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.

c) La venta de artículos en deficientes condiciones.

d) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

e) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la autorización.

f) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por ciento.

g) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.

h) Impago del canon establecido durante dos semestres.

i) Dedicación de la instalación a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.

j) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado, incluso en épocas en que esté autorizado a permanecer cerrado.

k) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.

Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.

Las faltas leves se sancionarán con multa de 150 euros/día; las graves, con multa de 600 euros/día; y las muy graves con multa de 601 euros/día a 1.500 euros/día o con la rescisión de la autorización. Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente. Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término de diez días, con vista de las actuaciones. En el caso exceptuado, la sanción se acordará sin más trámite por la Alcaldía Presidencia, tan pronto como haya transcurrido el plazo señalado para efectuar su ingreso.

Decimoquinta. Falta de pago

El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en la instalación.

TÍTULO V - JURISDICCIÓN COMPETENTE

Decimosexta. Jurisdicción competente

Este procedimiento tiene carácter administrativo y el órgano competente tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la concesión, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.

Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas se podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel de la notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ambas partes se someten para la resolución de cuantos litigios puedan derivarse de la concesión, a los juzgados y tribunales con sede en Baena, con renuncia expresa de cualquier otro foro que pudiera corresponderles.

Baena, 3 de junio de 2013.- La Delegada de Festejos, firma ilegible.


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