Boletín nº 120 (26-06-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.077/2013

Decreto. Por la Delegación Municipal de Festejos se eleva a esta Alcaldía Propuesta sobre Pliego de Condiciones para la concesión del uso privativo del dominio publico mediante la Instalación de Atracciones y Casetas de Feria en el año 2013. El mismo, extendido a 16 páginas, consta de dieciséis cláusulas y dos anexos.

En dicho Pliego se regula la ocupación del dominio público comprendido en el espacio del Recinto Ferial delimitado en plano elaborado por los Servicios Técnicos Municipales. Asimismo se regulan las autorizaciones a conceder para el ejercicio de actividades de atracciones, casetas y chiringuitos complementando así lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y demás normativa que la desarrolla.

La limitación del espacio y la exigencia de un número determinado de Casetas y atracciones hacen necesario, conforme a lo indicado por Secretaría en su informe, la redacción de dicho Pliego al tratarse de una ocupación especial del dominio público.

Siendo esta Alcaldía el órgano competente para aprobar el mismo por medio del presente acuerda:

Primero. Aprobar dicho Pliego en la forma propuesta por la Delegada de festejos y que queda diligenciado en el expediente.

Segundo. Ante la celebración de la Feria Real en los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de octubre de 2013, se determina la tramitación ordinaria del citado Pliego. Procédase a su exposición pública por plazo de diez días.

Baena, 6 de junio de 2013.- La Alcaldesa, firma ilegible.

Propuesta de la Delegación de Festejos a la Alcaldía sobre Pliego de Condiciones para la concesión del uso privativo del dominio publico mediante la Instalación de Atracciones y Casetas de Feria en el año 2013.

Se eleva a la Alcaldía propuesta para aprobación del pliego referido con las siguientes cláusulas:

TÍTULO I - OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA

Primera. Objeto

Tiene por objeto el presente pliego el regular el uso privativo del dominio público que se produzca con la instalación de casetas y atracciones en la Feria Real del presente ejercicio prevista para los días 2, 3, 4 y 5 de octubre del presente año, en la zona marcada en plano anexo a este pliego y que conforma el recinto ferial.

Coincidiendo con la inauguración del alumbrado el día 1 de octubre, martes, y teniendo como objetivo el disfrute de los más pequeños y dotar de más ambiente el recinto ferial y sobre todo la zona de atracciones tanto mayores como infantiles se organizará el Día del Niño, estableciéndose una bonificación para ese día en el acceso a las atracciones, tanto infantiles como mayores.

El domingo día 6 de octubre se permitirá la apertura de las Atracciones, Casetas, Chiringuitos, Puestos, Barracas y Puestos de Bisutería de forma reglamentada.

Se determinará una fecha para el sorteo de los puestos de bisutería. Para este sorteo deberán aportar el recibo de la feria 2012, 2 fotografías, así como D.N.I, Tarjeta de residencia, pasaporte o Carnet de Identidad, abonando el precio público establecido. Cada adjudicatario obtendrá una tarjeta identificativa oficial que le autorizará a la venta de bisutería y artesanía durante los días 1, 2, 3 4 y 5 de octubre de 2013. Esta tarjeta junto con el recibo de abono de la feria 2013 deberá estar colocada en un lugar visible del puesto, para su control por el servicio de vigilancia de la Feria Real. Se prohíbe la venta de cualquier artículo dentro del recinto ferial, a toda persona o asociación que no esté reglamentariamente autorizado e identificado.

Segunda. Naturaleza jurídica

Se trata de una concesión del uso privativo de bienes del dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la vigente Ley 7/1999 de 29 de septiembre de bienes de las entidades locales andaluza y demás normativa complementaria. III.

TÍTULO II - REGULACIÓN SOBRE EL RECITO FERIAL Y CONCESIONES DEMANIALES

Tercera. Recinto Ferial. Obras e instalaciones

Las concesiones objeto de este Pliego se extienden sobre el espacio reseñado como Recinto Ferial en plano adjunto a este Pliego como Anexo I. Salvo casos excepcionales y que así se justifiquen por razones de espacio o dimensiones de la atracción o actividad recreativa, no se autorizarán ocupaciones fuera del recinto ferial.

Queda prohibida la apertura de casetas de feria o de cualquier otra actividad con música en solares o locales particulares sin la previa autorización de los vecinos colindantes. De contar con la misma el local quedará sujeto para su autorización y licencia al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Pliego para Casetas de Feria y demás normativa reguladora en esta materia.

Los Servicios Técnicos Municipales gozarán de la discrecionalidad debida para suprimir parcelas de las señaladas en principio, por razones técnicas, de seguridad o de orden público, justificándose esta circunstancia debidamente. Así mismo podrán habilitar los espacios necesarios dentro del recinto ferial para efectuar las instalaciones o atracciones que reuniendo las condiciones debidas se estimen que redundan en beneficio de la Feria Real en su conjunto. También podrán cambiar los usos previstos para cada parcela justificándose dicha decisión por criterios técnicos o de seguridad o por su beneficio para el recinto ferial.

Las instalaciones y montaje de Atracciones de Feria, se realizarán por los titulares de las mismas en la parcela asignada, en las fechas que de los servicios técnicos municipales se le indiquen. Por el Técnico Municipal se le marcará la fecha y hora para inspección de la solidez y resistencia.

Todo aquel industrial feriante que no tuviera instalada su atracción en la fecha designada por el Técnico Municipal, se entiende que renuncia a la instalación, perdiendo todo derecho a devolución de la cantidad ingresada. No obstante si por cualquier causa de fuera mayor, (enfermedad grave del titular que imposibilite su montaje o accidente en el que se vea implicado el transporte de la atracción) que sea debidamente justificado y documentado, la instalación no pudiera montarse, la Delegación de Festejos podrá determinar la devolución de las cantidades ingresadas, si la parcela llegara a cubrirse y no se produjere vacío de espacio en el recinto ferial.

El desmontaje de todas las instalaciones (atracciones y casetas) habrá de estar obligatoriamente terminado a los cinco días oficiales de terminación de la feria. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales, podrán autorizar desmontajes posteriores si razones técnicas así lo aconsejaren. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a las sanciones que en cada caso correspondan.

Cuarta. Duración de la ocupación

La ocupación del espacio de dominio público dentro del recinto ferial será desde el día 29 de septiembre al 7 de octubre de 2013. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales podrán autorizar una antelación en las fechas de montaje por las complejidades técnicas que, en cada caso tengan las atracciones o casetas e instalaciones a instalar.

Quinta. Prohibición de transmisión, concesión y otras autorizaciones

Las actividades se ejercerán de forma personal por el titular ofertante (bien como personal física o jurídica), quedando prohibida la transmisión de la concesión o licencia a terceros sin la debida autorización de la Delegación Municipal de Festejos, previo informe de la Jefatura de Policía Local y, en su caso, Jurídico pertinente. De producirse que pueda probarse por cualquiera de las formas admitidas en derecho o con informe de la Jefatura de Policía Local la concesión quedará sin efecto y la actividad clausurada de forma inmediata sin que el adjudicatario inicial o terceros afectados tengan derecho a indemnización alguna.

Sexta. Inspección previa al funcionamiento por los Servicios Técnicos Municipales. Licencias y autorizaciones

Con independencia de la autorización que para ocupar el dominio público se realice con arreglo al presente pliego, todas las instalaciones mencionadas, estarán sujetas a la concesión de la oportuna licencia de actividad con arreglo a lo dispuesto a la Ley 13/99, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de conformidad con el artículo 10 de la Ley ya mencionada se podrá otorgar licencia de apertura o autorización para celebrar un espectáculo o realizar una actividad recreativa en tanto no se haya comprobado por los servicios técnicos municipales que el establecimiento público cumple y reúne las condiciones técnicas exigibles de acuerdo con la normativa exigible que resulte de aplicación, estando obligado el titular de la actividad o en su caso el organizador del espectáculo al mantenimiento y observancia permanente de las condiciones técnicas en virtud de las cuales se concedió la autorización.

TÍTULO III - REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA

Séptima. Capacidad para concurrir

Además de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de contratos la capacidad para concurrir a las concesiones y autorizaciones objeto de este Pliego vendrá determinada en función de la actividad que se pretenda realizar:

Para atracciones de Feria: Podrán partic

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