Boletín nº 123 (01-07-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 5.189/2013
En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 17 de mayo de 2013, de modificación de presupuesto número 06/2013 mediante la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Clas. Fun. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
132 |
131.00 |
Seguridad-Laboral Temporal |
9.231,46 |
TOTAL |
9.231,46 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Clas. Fun. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
920 |
120.10 |
Adm General-Básicas |
3.547,66 |
920 |
121.01 |
Adm General-Complementarias |
5.683,80 |
TOTAL |
9.231,46 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 13 de junio de 2013.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.