Boletín nº 123 (01-07-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.218/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba.

En los Autos número 211/2012, a instancia de Antonio Cantero Jiménez y Francisco Cantero Jiménez contra Construcciones Sarmiento e Hijos S.L.U., en la que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo:

1.- Se corrige el error material padecido en la Parte Dispositiva del Auto de fecha 20/02/13 en el sentido siguiente: donde dice: S.Sª. Iltma. Dijo:& 3.567,59 euros de principal más 311,67 euros en concepto de intereses de demora, 232,75 euros calculados provisionalmente para intereses, 387,92 euros calculados para gastos y costas y 600 euros en los términos indicados en el Fundamento de Derecho 4 de la resolución&&., debe decir: S.Sª. Iltma. Dijo:& 3.567,59 euros de principal para cada uno de los ejecutantes, más 311,67 euros en concepto de intereses de demora para cada uno de los ejecutantes, 465,51 euros calculados provisionalmente para intereses, 775,85 euros calculados para gastos y costas y 600 euros en los términos indicados en el Fundamento de Derecho 4 de la resolución de fecha 20/6/12&&.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Sarmiento e Hijos S.L.U, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Córdoba, a 6 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez Valdés Muñoz.

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