Boletín nº 123 (01-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.220/2013

ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS JÓVENES EMPRENDEDORES 2013

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2013, ha acordado la aprobación de las Bases de los Premios Jóvenes Emprendedores 2013.

A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 74, de 27 de abril del 2007, por el presente se anuncia la convocatoria de dichos Premios que habrá de regirse por las Bases reguladoras aprobadas al efecto, de las que se inserta a continuación el siguiente extracto:

- Finalidad, objeto y categorías de los premios:

Los premios tienen por finalidad fomentar el espíritu emprendedor, la iniciativa empresarial y el autoempleo entre los jóvenes, así como contribuir al desarrollo socio económico de la ciudad de Lucena, identificando aquellas ideas capaces de generar riqueza en el territorio.

Su objeto es la concesión de un premio de 1,800 € para cada una de las siguientes categorías:

a) Emprendedores, para la futura implantación de un proyecto o idea de actividad empresarial.

b) Empresas constituidas previamente a esta convocatoria, siempre que sean calificables como pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME´s).

Se entiende por PYMEs, según recomendación de la Comisión de la Unión Europea, la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

" Que emplee a menos de 250 trabajadores.

" Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

" Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Si el premio quedase vacante en alguna de las dos categorías, podrán acumularse los dos premios en la otra categoría.

La concesión de los premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

- Requisitos de los candidatos:

Podrán concurrir a esta convocatoria las personas físicas en la categoría a) y las personas físicas o jurídicas titulares de PYMEs en la categoría b), que cumplan en cada caso los requisitos que a continuación se detallan:

Categoría a):

I. Tener nacionalidad española o ser extranjero legalmente establecido.

II. Que el proyecto o actividad empresarial para el que se solicita la ayuda se implante en la ciudad de Lucena, dentro de los seis meses siguientes a la concesión del premio.

III. Que el proyecto no haya sido anteriormente beneficiado por ninguna otra subvención o ayuda ni por ningún otro premio similar.

IV. Que la actividad no esté iniciada con anterioridad a la fecha de solicitud.

V. Que el proyecto sea técnica, económica y financieramente viable.

VI. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Seguridad Social.

VII. Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

Categoría b):

I. Que el promotor/es tenga entre 16 y 35 años de edad. En el supuesto de sociedades que más del 50% de los socios sean jóvenes de entre 16 y 35 años de edad.

II. Estar legalmente constituidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

III. Tener domicilio fiscal en el municipio de Lucena y realizar su actividad en el ámbito local.

IV. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Seguridad Social.

V. Que el proyecto no haya sido anteriormente beneficiado por ninguna otra subvención o ayuda ni por ningún otro premio similar.

VI. Que el proyecto de actividad empresarial presentado haya sido puesto en marcha en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior y hasta la finalización del plazo de solicitudes de la presente convocatoria.

VII. Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, seis meses desde la fecha de concesión del premio.

VIII. Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

- Solicitudes:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se recoge en el anexo I de las Bases y que podrá obtenerse en la Delegación Municipal de Juventud, sita en Plaza de España nº 6, en la Delegación Municipal de Innovación y Desarrollo Local, sita en calle Pedro Angulo nº 8, en la Casa Consistorial (Servicio de Información y Atención al Ciudadano -SIAC-), sita en Plaza Nueva nº 1, y en la página web del Ayuntamiento www.aytolucena.es/informacion-municipal/tablon-de-anuncios/convocatorias.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten las representación de aquéllos por cualquier medio válido en derecho y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lucena, 10 de junio de 2013.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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