Boletín nº 123 (01-07-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 5.239/2013
Convenio o Acuerdo: Transportes de Mercancías por Carretera
Expediente: 14/01/0129/2013
Fecha: 13/06/2013
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Juan Luis Luque Barona
Código: 14000385011981
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE FINALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE CÓRDOBA.
ASISTENTES:
Por ATRANSMERCO: D. José Blanco Urbano.
ASESOR: D. Antonio Arroyo Díaz y D. Juan Luis Luque Barona.
Por CC.OO: D. Juan Illescas Muñoz.
Por U.G.T: D. Manuel Sánchez García y D. Joaquín Romero Santos.
En Córdoba, siendo las 10 horas del día 16 de mayo de 2013, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO).
Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2012 y 2013, el cual se adjunta a esta acta como anexo.
Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Tercero: Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.
Por ATRANSMERCO: Varias firmas.
Por CCOO: Varias firmas.
Por UGT: Varias firmas.
CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2012-2013.
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio de ámbito provincial afectará a todas las empresas dedicadas a las actividades de servicios regulares y servicios discrecionales de transporte de mercancías por carretera, agencias de transporte, auxiliares de transporte, mudanzas y guardamuebles, lavado y engrase de coches, coches de alquiler sin conductor y a sus trabajadores y trabajadoras. Se aplicará asimismo a todas las empresas de nueva creación durante la vigencia del presente convenio y a las que residiendo en otro lugar tengan el establecimiento dentro de la provincia, en cuanto al personal adscrito a ellas.
Artículo 2. Vigencia
Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y tendrá una vigencia de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2013, prorrogándose tácitamente de año en año, de no mediar denuncia de ninguna de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento. Las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del momento de la denuncia.
Artículo 3. Prelación de normas
El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, por lo que se refiere al transporte de mercancías, a la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transporte por Carretera aprobada por Orden de 20 de marzo de 1971, conteniendo además normas reguladoras del empleo, la estructura salarial, el régimen disciplinario, la resolución de conflictos, la prevención de riesgos laborales y la comisión paritaria del Convenio Colectivo.
Artículo 4. Garantía personal
Las condiciones pactadas en este Convenio sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente todas las que en la actualidad subsisten.
Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las condiciones en conjunto y cómputo anual por categoría y trabajador.
En los casos en que existan condiciones particulares más beneficiosas para el personal que disfruta de ellas, subsistirán como garantía personal.
Artículo 5. Supletoriedad
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General del Sector y a cuantas modificaciones posteriores de igual o superior rango se produzcan.
Artículo 6. Comisión Paritaria
Para la interpretación de las Cláusulas de este convenio y, en general, para atender cuantas cuestiones deriven de la aplicación del mismo, se establece una Comisión Paritaria Mixta que constará de cuatro miembros por cada representación.
Constituirán dicha comisión:
- Por la parte empresarial:
Don Manuel Ruiz Ballesteros, don Juan Molero Valero, don Jesús Luque Fernández y don José Blanco Urbano.
- Por la parte social:
Don Aurelio Heredia Marín (UGT), don Manuel Sánchez García (U.G.T), y don Juan Illescas Muñoz (CC.OO.).
En caso de que estas personas no puedan asistir se nombrarán suplentes.
Ambas partes de la Comisión Paritaria podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de los asesores que estimen convenientes. Por la parte empresarial será Don Antonio Arroyo Díaz, letrado de CECO.
El domicilio de la Comisión se fija en la Avda. del Gran Capitán n.º 12-2.ª.
Artículo 7. Mediación y arbitraje
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a el personal y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005.
Asimismo, si así lo decide la mayoría de las personas integrantes de cada representación; en el caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos, podrán ser sometidas las mismas a arbitraje. El acuerdo expresará la cuestión concreta que se somete a arbitraje y determinará los nombres de las personas a las que se encomienda tal cometido y el plazo en el que deberán darle cumplimiento, que se contará a partir de la fecha en que reciban el acuerdo y, juntamente con el mismo, los escritos de alegaciones de cada una de las partes.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Provincial para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba constituyen un todo orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente. En consecuencia, si la jurisdicción laboral declarase nulo en su actual