Boletín nº 123 (01-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 5.650/2013

La Presidenta del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 14 de junio de 2013 acuerda, en relación con el expediente 3748/2011, relativo a la declaración de ruina urbanística del inmueble de calle Bajondillo número 9 de esta localidad:

Primero. Declarar el estado legal de ruina del edificio con referencia catastral 4845215UG9444N0001JJ, situado en la calle Bajondillo, nº 9, de esta localidad, con la obligación por parte de su propietario, D. Robert Howard Feltman, de proceder a su completa rehabilitación; indicándosele la obligatoriedad de solicitar la correspondiente licencia urbanística, para la ejecución de las referidas obras, de conformidad con lo establecido en el art. 169 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 8 d) del Real decreto 60/2010, del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. El inicio de las obras de rehabilitación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, desde que tenga conocimiento de esta declaración de ruina.

Segundo. Advertir al propietario de que, en caso de que no ejecute estas obras voluntariamente, las ejecutará esta Administración subsidiariamente a su costa, pudiendo serle exigidos los gastos incluso por la vía de apremio. Además, con la entrada en vigor de la nueva Ordenanza reguladora de la Tasa por tramitación de expedientes de ejecución subsidiaria, si las obras de rehabilitación han de ser ejecutadas por esta Administración, se les impondrá una tasa por importe de 302,48 €.

Tercero. Ordenar a la propiedad del inmueble, que mientras se inician los trabajos de rehabilitación, deberá adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para evitar daños, vallado de seguridad y prohibición de acceso al interior del inmueble, así como en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación de la declaración de ruina , las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de la vía pública, consolidando o sustituyendo los elementos que se encuentren en mal estado (muros de carga, tejas y cornisas, faldones de cubierta y cualquier otro elemento de fachada que amenace con derrumbarse). Es especialmente necesario el apuntalamiento y arriostramiento del muro de la vivienda hacia la calle Bajondillo, que se encuentran muy desplomado y desplazado de la vertical y del muro de fachada de acceso que sufre un fuerte asentamiento y giro; y consolidación de la fachada en su totalidad incluida la cubierta sobre la misma, tomando las medidas necesarias para su mantenimiento y garantías de solidez para su conservación, pudiéndose llegar a la demolición en su interior, ascendiendo la valoración técnica de las medidas de seguridad ordenadas a la cantidad de 11.000 euros.

Cuarto. Dado que si bien el interesado figura en el padrón de habitantes, como domiciliado en este inmueble, el mismo se encuentra deshabitado y se desconoce su domicilio actual; de conformidad con lo dispuesto en el apart. 4 del art. 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de este anuncio en el BOP de Córdoba, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, a efectos de su notificación al interesado, indicándole que, contra el presente acuerdo, podrá interponer los recursos que estime procedentes de conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

Priego de Córdoba, 17 de junio de 2013.- Firmado electrónicamente: La Presidenta del Área de Urbano, Cristina Casanueva Jiménez.

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