Boletín nº 126 (04-07-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5.469/2013

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de noviembre de 2012, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del R-4.

Con fecha 27 de noviembre de 2012, se ha procedido al depósito de la presente modificación en el Registro Municipal de los Instrumentos de Planeamiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 4 de febrero de 2013, se ha emitido, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Certificación Registral de Inscripción y Depósito del citado instrumento, procediéndose su asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y concordantes de la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido de las Ordenanzas del Plan Parcial del R-4 de las NN. SS. de Planeamiento de Pozoblanco.

El articulado de las Ordenanzas del presente Plan Parcial se transcriben a continuación del siguiente tenor literal:

NORMAS URBANÍSTICAS

CONSIDERACIONES PREVIAS

El presente Plan Parcial del Sector PP-R.4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pozoblanco, tiene por objeto ordenar un suelo destinado principalmente a la realización de actividades residenciales.

El artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, especifica, respecto al contenido documental del Plan Parcial, que deberá incluir las Normas Urbanísticas, que deberán contener las determinaciones de ordenación con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento.

Mediante las presentes normas, se reglamentará el uso de los terrenos, la urbanización que se llevará a cabo y la edificación en que se materializará finalmente. Se desarrollará con el suficiente grado de detalle, con la pretensión de crear una imagen y cumplir unos objetivos urbanísticos, pero también con la máxima flexibilidad posible, de cara a que los futuros instrumentos de desarrollo cuenten con suficiente libertad para ejecutar esa imagen urbanística que se pretende con este Plan Parcial.

Es un hecho básico de partida para el desarrollo del presente sector, crear un área residencial acorde, en primer lugar con su situación estratégica en relación con el núcleo urbano principal, y por otro lado, estar apoyada en un eje evidente de extensión de éste.

Por otra parte el desarrollo de sectores residenciales actualmente nada tiene que ver con el pasado, y su realización no se efectúa de espaldas a la ciudad sino que se integra plenamente en ella y supone una dotación más ensimisma que posibilita cierta diversidad de actividades en su interior. De esta forma se pretende la generación de un área residencial al servicio de la ciudad con un alto grado de calidad que permita la convivencia de sus actividades y genere una imagen adecuada a su emplazamiento.

Además, y en continuación con los anteriormente citados de imagen de sector, se pretende la utilización de la energía solar a los efectos de generación de energía térmica/eléctrica dada la singularidad de las manzanas que conforman el ámbito, al producirse unas parcelas que permiten una cierta eficacia en la utilización de paneles solares con fines energéticos.

Estas Normas están estructuradas en torno a cinco Títulos. El Título 1 (artículos 1 a 4) trata de las disposiciones generales del Plan Parcial de Ordenación, conteniendo conceptos globales del planeamiento. El Título 2 (artículos 5 a 14) está dedicado al desarrollo y ejecución del Plan Parcial de Ordenación. El Título 3 (artículos 15 a 20) regula las normas generales de los usos previstos en el sector, con referencia al uso dominante y usos compatibles, prohibidos y complementarios. El Título 4 (artículos 21 a 28) regula las normas generales de la edificación con remisión expresa al planeamiento superior. El Título 5 (artículo 29 a 124) regula las condiciones particulares para cada zona, tanto para los usos lucrativos como para los no lucrativos, con igual remisión expresa al planeamiento general y las condiciones particulares de cada zona.

TÍTULO 1. GENERALIDADES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El ámbito territorial del Plan Parcial R.4 es el definido en el presente documento como desarrollo de las Normas Subsidiarias de Pozoblanco. Cuenta con una superficie, según el levantamiento topográfico llevado a cabo, de 150.921,82 m².

Artículo 2. Vigencia, revisiones y modificaciones

La vigencia de las determinaciones del Plan Parcial es indefinida. La alteración del contenido del Plan Parcial podrá llevarse a cabo mediante la innovación del mismo, o la modificación puntual de alguno o algunos de los elementos que lo constituyen. Para ello se recurrirá a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento, o a la legislación urbanística vigente en ese momento.

No se entenderán como modificaciones del Plan todos aquellos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores materiales o aritméticos que hayan de realizarse como consecuencia de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad de los instrumentos previstos para la ejecución y gestión del mismo, siempre que en dichos ajustes se apliquen los mismos procedimientos, criterios, métodos y cálculos descritos en los documentos del Plan Parcial, y que han justificado sus determinaciones.

Artículo 3. Efectos

La entrada en vigor del Plan Parcial a la publicación de su Aprobación Definitiva le confiere los siguientes efectos:

a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación.

b) Obligatoriedad, en el cumplimiento preciso de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para la Administración como para los particulares.

Artículo 4. Documentación e interpretación

Este Plan Parcial de Ordenación contiene la siguiente documentación:

Memoria, que contiene:

- Memoria informativa.

- Memoria de ordenación.

- Plan de etapas.

- Estudio económico y financiero.

Normas urbanísticas con las ordenanzas reguladoras. Planos informativos y de ordenación.

Anexo a la Memoria.

En caso de discrepancia entre los documentos del Plan Parcial prevalecerá lo establecido en las presentes Normas; en siguiente lugar lo establecido en la memoria y finalmente lo establecido en la planimetría.

No obstante si los criterios interpretativos contenidos en el apartado anterior subsistiese alguna imprecisión, se tendrán en cuenta las siguientes reglas de interpretación:

a. Prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de mayor escala.

b. Si la discrepancia es entre documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

c. Si la discrepancia lo fuera entre documentación escrita, prevalecerán las Normas Urbanísticas.

Para lo no especificado en estas normas se aplicarán las Ordenanzas

Generales de las Normas Subsidiaras de Planeamiento de Pozoblanco.

TÍTULO 2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 5. Instrumentos de ordenación complementarios

Con el fin de evitar planeamiento complementario, se definen las alineaciones y rasantes a la vez que se ordenan alturas para la totalidad de la edificación a ejecutar, así como el resto de condiciones, por lo que el suelo ordenado queda sólo pendiente de la aprobación de las figuras de planeamiento para la urbanización y posterior proceso edificatorio.

Se prevé la posibilidad de redactar Estudios de Detalle con las determinaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás disposiciones concordantes.

Artículo 6. Parcelaciones

Las unidades de intervención, a efectos edificatorios, son las parcelas cuyas formas y dimensiones se ajusten a las ordenanzas de la zona correspondiente.

1. Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas manzanas en las que se desee modificar la reparcelación que establezca el instrumento de gestión.

2. Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo del 2010.

3. En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán prever parcelas que no cumplan las condiciones de tamaño y configuración establecidas en las condiciones particulares de la zona a la que pertenezcan, o que propiciarán soluciones de edificación inviables según las presentes Normas o contrarias a los objetivos compositivos e imagen urbana

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